Toque de queda: estas personas sí tienen permitido circular durante la madrugada
Policías, militares y agentes de tránsito están facultados para exigir documentos que acrediten poder circular durante el toque de queda
Entre las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno para las ciudades de Guayaquil, Durán, Samborondón y las provincias de Santa Elena y Los Ríos, se decretó un estado de excepción y toque de queda por 60 días que rige desde este 2 de abril durante la madrugada, específicamente en el horario de 01:00 a 05:00.
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La restricción al tránsito es uno de varios derechos que se suspenden o se limitan con el estado de excepción. El Gobierno no emitirá salvoconductos, como ocurrió durante la pandemia.
Estos son todos los derechos que están limitados o suspendidos con el estado de excepción
Por eso, las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente, se advierte en el decreto firmado por Lasso. Pero se exceptúa de la restricción a los trabajadores de los siguientes sectores:
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente, ya que la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y los agentes tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda, de 01:00 a 05:00.
El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.
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