02 sep 2020 , 07:19

Reglamento del correísmo impidió precandidatura de Correa

Exmandatario buscaba ser aspirante a la vicepresidencia del Ecuador.

La Constitución, la Ley Electoral y el Código de la Democracia rigen los procesos electorales. También está el reglamento para la democracia interna de las organizaciones políticas, documento que fue establecido durante el correísmo.

 

 

La sabiduría popular dice que con la misma vara que mides serás medido, y eso es lo que le ocurre hoy al expresidente Rafael Correa y sus partidarios, que no pudieron preinscribir su candidatura pese al curioso intento telemático.

 

Sucede que el correísmo ha debido tomar de su propia fórmula creada el 28 de septiembre de 2012, cuando por unanimidad en el seno del Consejo Nacional Electoral (CN), que lo presidía Domingo Paredes, el vicepresidente Paúl Salazar, los entonces vocales Juan Pablo Pozo, Nubia Villacís y Roxana Silva reglamentaron las formas de elección y los procedimientos de aceptación e inscripción de candidaturas.

 

Fueron ellos quienes hace 8 años, en el artículo 9 del mencionado reglamento, establecieron que  “la aceptación de la candidatura es un acto público expreso, indelegable y personalísimo”.

 

Esa acción inhabilitó al binomio Abdalá Bucaram – Dennis Cevallos. A través de sus  hijos y nuera  buscaron inscribir la candidatura ante Paredes y la respuesta fue no.

 

El tema quedó registrado en Twitter. Eso mereció  los cuestionamientos al entonces presidente del CNE, a quien acusaron de recibir órdenes presidenciales y de falta de independencia. Más tarde, Paredes confirmaba ser afiliado a la Revolución Ciudadana.

 

Hoy el correísmo apela al mismo discurso de Bucaram, intentando desconocer que su propia  forma de ejecutar elecciones está a punto de inhabilitarlos, porque tienen a su líder en la misma situación que Bucaram hace 8 años: queriendo ser electo y en problemas con la justicia.

 

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