16 jun 2019 , 11:02

Proponen eliminar pensiones vitalicias a expresidentes

   

La iniciativa también afectaría los salarios de los exvicepresidentes.

El colectivo ciudadano Quinto Poder Somos Todos afirmó haber recolectado más de 35.000 firmas para impulsar una reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y eliminar las pensiones vitalicias a expresidentes y vicepresidentes de la República.

Este último miércoles fue presentada esta propuesta ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). 

 

Joba Fon Fay, excandidata al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) e integrante de esta organización manifestó que cuentan con el respaldo necesario para derogar los artículos 135 y 136 de la LOSEP.

 

Por su parte, Andrés Mendoza, vocero del colectivo, añadió que continuarán recolectando más firmas en las provincias de Morona Santiago, Los Ríos, Pastaza y Zamora Chinchipe. 

 

Mendoza además aseveró que están en contra de que 22 personas actualmente reciban en conjunto alrededor de $970 mil cada año. 

 

El salario mensual de un exprimer mandatario es de $4.226 mientras que un exvicepresidente percibe entre 2.400 y 4.057 dólares.

 

Por ahora, el CNE deberá verificar la legalidad de la firmas para poder remitir la propuesta a la Asamblea que deberá tratar este proyecto en primer y segundo debate.

 

- Artículos - 

 

Art. 135.- De los beneficiarios y las pensiones.- Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato.

 

El Vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del Presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la República.

 

Art. 136.- Beneficios a herederos.- El mismo derecho se reconocerá a favor del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido de los beneficiarios señalados en el artículo anterior, en caso de fallecimiento. A falta del cónyuge o conviviente, se harán acreedores a tal beneficio, los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades severas, calificadas por la entidad correspondiente.

 

Fuente: LOSEP publicada por Senescyt

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