Corte Constitucional emitió un dictamen en el que responde a consulta de Trujillo.
Los nuevos consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) no podrán “revisar” las decisiones tomadas por los vocales del Consejo transitorio. Así lo resolvió la Corte Constitucional (CC) mediante un dictamen interpretativo del 7 de mayo de 2019.
El dictamen fue sustanciado por la jueza constitucional Teresa Nuques, quien analizó la consulta planteada por Julio César Trujillo, presidente del Consejo de Participación transitorio.
LEA: Trujillo: decisiones del CPCCS transitorio son inamovibles
El nuevo Pleno del Cpccs deberá acatar lo que contempla la Constitución sobre la designación de autoridades del Estado, cuando termine el régimen de transición bajo el que funciona el actual Consejo.
Los nuevos vocales del Cpccs no pueden revisar las decisiones de sus antecesores porque no “ostentan” las competencias extraordinarias del régimen de transición, según menciona el documento.
El Cpccs transitorio culminará sus funciones el 14 de mayo de 2019, cuando la Asamblea posesione a los nuevos consejeros.
LEA: Trujillo recolectará firmas para eliminar el Cpccs
El presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) transitorio, Julio César Trujillo, anunció el 27 de marzo de 2019 que desde mayo comenzará a recolectar firmas para eliminar el organismo.
El 14 de marzo de 2019, Trujillo pidió “votar nulo” en la elección de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana que se dio dentro de los comicios seccionales del 24 de marzo.
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