Ministerio de Trabajo registra 78.598 desvinculaciones ante la emergencia por el COVID-19
Poveda señaló la diferencia entre un despido por fuerza mayor o uno intempestivo.
El Ministerio de Trabajo registró, hasta este jueves 7 de mayo, 78.598 desvinculaciones laborales por distintas causas, según indicó el ministro Luis Poveda en una entrevista que dio al programa Contacto Directo. "Tenemos que por causa de fuerza mayor o caso fortuito se han celebrado 8.101 actas de finiquito", dijo Poveda.
La causa de fuerza mayor o caso fortuito está estipulada en el artículo 169, numeral 6, del Código de Trabajo. El texto indica que para despedir empleados las empresas deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo junto a los fundamentos que sustenten dicha terminación de contratos, según consta en el Acuerdo Ministerial 081 emitido el 10 de abril de 2020.
Poveda señaló la diferencia entre un despido por fuerza mayor o uno intempestivo. En el primer caso, no se genera ningún tipo de indemnización, solo la liquidación respectiva, ya que se supondría que la empresa no tiene como operar. Si fuese un despido intempestivo, se realizan los cálculos respectivos de acuerdo a los beneficios de ley.
Agregó que, si el empleado no está de acuerdo con el uso de la fuerza mayor como causal para terminar su contrato, "puede impugnarla ante un juez de derecho dentro de tres años de terminada la relación laboral". Además, indicó que si no se aplicó bien el numeral 6, del artículo 169, la empresa deberá proceder al pago de la indemnización por despido intempestivo.
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