La Judicatura implementará veedurías técnicas para los procesos de cesación de jueces de la Corte Nacional
El Pleno de esa entidad aprobó el Reglamento con los procedimientos administrativos y disciplinarios de cesación de juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional
El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento que permite la conformación de veedurías técnicas, con los procedimientos administrativos y disciplinarios de cesación de juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
De acuerdo al artículo 173.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, las causales de cesación son incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada y declarada por un tribunal de médicos. También incurrir en cualquiera de las faltas previstas en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial y procedimientos administrativos establecidos en la ley.
Con la implementación de esta veeduría, en la Función Judicial se busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la transparencia y control social en los procedimientos administrativos que podrían concluir con la cesación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
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Proceso de selección
Los veedores serán profesionales del derecho con probidad, ética y notable trayectoria profesional. Deberán contar con título de tercer nivel, que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos y los demás requisitos establecidos en el artículo 183 de la Constitución.
Para la selección de los veedores se solicitará un listado de profesionales a los gremios, academia, organizaciones no gubernamentales con fines jurídicos, sociales y académicos de promoción y protección de derechos. Este listado será puesto en consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura, para la respectiva selección, nombramiento y posesión acorde al informe que sustente el director general del Consejo de la Judicatura.
Entre las funciones de los veedores están presentar un informe motivado en un plazo de cinco días, al Pleno del Consejo de la Judicatura con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones respecto al procedimiento administrativo objeto de la veeduría.
Exponer su informe de veeduría de forma pública ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. Informar a las autoridades competentes en el caso de encontrarse elementos de responsabilidad penal, civil o administrativa durante la sustanciación del procedimiento administrativo objeto de la veeduría.
La veeduría de carácter técnica, estará conformada con un mínimo de tres integrantes y sus respectivos suplentes. Esta veeduría también se incorporará para los procesos disciplinarios en trámite y los que se conozcan a futuro.
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