30 dic 1899 , 00:00

Guayllabamba: Esto es lo que cubre y no cubre el SPPAT, el seguro para accidentes de tránsito en Ecuador

En el año 2022, se entregaron más de $ 74 millones a víctimas de siniestros.

   

Después del grave accidente de tránsito en la vía a Guayllabamba, al norte de Quito, donde un tráiler descontrolado arrasó con una veintena de vehículos y cobró la vida de tres personas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas anunció que el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) está activo.

Además señaló que se cuenta con un equipo técnico de atención a usuarios para brindar asesoramiento y acompañamiento a los familiares de las personas afectadas por este siniestro en lo que respecta a las protecciones económicas.

¿QUÉ CUBRE EL SPPAT?

El SPPAT ofrece cinco protecciones económicas para quienes sean víctimas de siniestros de tránsito en la red vial estatal. Estas protecciones son las siguientes:

  • Por fallecimiento: se entrega un monto de $ 5.000.
  • Por gastos funerarios: se cubre hasta un máximo de $ 400.
  • Por gastos médicos: se brinda una cobertura de hasta $ 3.000.
  • Por discapacidad: se otorga una protección económica de hasta $ 5.000.
  • Por movilización de víctimas: se ofrece una ayuda económica de hasta $ 200.
  • Para las dos primeras protecciones, se requiere presentar varios documentos, como el parte policial y el protocolo de autopsia, certificado bancario, facturas, entre otros.

    En el caso de los gastos médicos, las víctimas o sus familiares no deben realizar ningún trámite, ya que eso lo gestionan las entidades involucradas.

    En cuanto a la discapacidad, se debe presentar, por ejemplo, un certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública y un certificado bancario.

    Guayllabamba: Esto es lo que cubre y no cubre el SPPAT, el seguro para accidentes de tránsito en Ecuador

    Para la movilización de víctimas en ambulancias, se requiere presentar, entre otros documentos, una factura por servicios prestados.

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas indica que los beneficios de las protecciones económicas tienen una vigencia de un año posterior al siniestro, y pueden ser tramitados en beneficio de todos los peatones, pasajeros o conductores involucrados.

    Es importante mencionar que las causas del accidente no se tienen en cuenta y no hay límite en cuanto al número de víctimas involucradas.

    Cada persona tiene los mismos montos de protección por el siniestro y un mismo accidente puede generar pagos acumulativos para cubrir todos los gastos correspondientes.

    En el año 2022, se entregaron más de $74 millones a víctimas de siniestros.

    ¿El SPPAT cubre los daños que sufre el vehículo?

    No, ya que la protección tiene como fin salvaguardar la vida, no los daños materiales.

    ¿Si los valores por atención médica no superan el monto del SPPAT, puedo recibir el valor restante?

    No, el monto estipulado para la protección de gastos médicos es un cupo establecido para pagar la protección en base a justificaciones que se presenten (facturas de gastos y evidencia documental).

    Si una persona se encontraba en estado etílico, ¿tiene derecho a reclamar la protección?

    Sí tiene derecho, ya que las protecciones no contemplan exclusión por esta causa.

    Si una persona no tenía pagada la matrícula, ¿tiene derecho a reclamar la protección?

    Sí tiene derecho a la protección, ya que el SPPAT protege a todas las víctimas de accidentes de tránsito.

    Si la persona que fallece no es la dueña del vehículo, ¿puede reclamar una protección?

    Sí, porque la protección está dirigida a las personas que se transportan en un vehículo, no a los autos o a sus propietarios.

    ¿El SPPAT no paga las protecciones en caso del culpable del siniestro?

    El SPPAT es la protección universal garantizada a todas y todos los ciudadanos que circulan en vías públicas del territorio nacional. Su pago se realiza sin distinción de culpabilidad ni de ningún otro tipo ante un accidente de tránsito, pero tiene la capacidad de repetición de pago cuando se señale a un culpable de ese accidente.

    ¿Quiénes pueden solicitar la protección por fallecimiento?

    Los familiares directos de las víctimas del accidente (hijos, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado, conforme lo dispone el art. 1023 del Código Civil).

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