En este año se han producido 11 homicidios a bordo de una motocicleta.
Los delitos cometidos a bordo de una motocicleta en Guayaquil han aumentado en lo que va del 2020, en comparación con el año pasado, según un reciente estudio presentado por la Policía Nacional de la zona 8. En total se tiene récord de 338 delitos cometidos en estos motorizados, versus los 267 que ocurrieron en enero de 2019.
En base a las denuncias presentadas, en este año se han producido 11 homicidios a bordo de una motocicleta; en el mismo periodo del año 2019 y 2018 se registraron 5 homicidios.
Los robos a personas (a bordo de motocicletas) también aumentaron, registrándose 303 en enero de este año, mientras que en 2019 se tiene constancia de 240 robos.
De acuerdo con los datos publicados por la Policía, estos delitos se producen en su mayoría en las vías públicas en horario de la tarde, y un 82% fueron con armas de fuego. Los distritos de Guayaquil, en donde más se han presentado estos casos son Modelo, Florida, 9 de Octubre, Nueva Prosperina, Sur y Portete.
A propósito de este tema, el gobernador del Guayas, Pedro Pablo Duart, solicitó que se reforme la ordenanza que limita la transportación de un acompañante del mismo sexo masculino en las motocicletas que circulan por Guayaquil. Su propuesta es que el horario de control se extienda a las 24 horas, para así “revertir la situación actual con respecto al alto índice delincuencial que existe”.
La reforma solicitada al artículo 4 de la “Ordenanza que cualifica el control de las motocicletas que circulan en el espacio público cantonal de Guayaquil”, quedaría así:
“Durante las 24 horas del día, se prohíbe la circulación de motocicletas y similares con más de una persona de sexo masculino. Si uno de los vehículos mencionados en la presente ordenanza circulare incumpliendo lo dispuesto en el presente artículo, será retenido por cuarenta y ocho horas (48 horas), siendo trasladado el mismo a los patios de retención vehicular designados para el efecto. En caso de reincidencia, la retención vehicular será por noventa y seis horas (96 horas) siendo trasladado a los patios de retención vehicular y el pripietario será sancionado con un salario básico unificado. Los agentes de tránsito deberán de remitir a las oficinas de la ATM, un informe de los vehículos retenidos dentro de las 24 horas siguientes, para que esta Entidad tenga conocimiento y proceda a verificar reincidencias u otros. Una vez complidos los plazos establecidos en el presente artículo y cumplidos los pagos de garaje y multas si fuera el caso, la ATM emitirá la orden respectiva de devolución del vehículo… Se exceptúa de lo dispuesto a los acompañantes adultos mayores, personas con discapacidades, mujeres, niños menores de 12 años, servidores policiales, de tránsito, municipales, de las fuerzas armadas o de entidades públicas en ejercicio de sus funciones”.
Recomendadas