El silencio de la Corte Constitucional: ¿puede o no resolver el lío de los habeas corpus?
La institución aseguró que no tenía competencia para regular procedimientos judiciales.
Este lunes, en un video, el presidente de la Corte Constitucional (CC), Alí Lozada, anunció que esa institución echaba abajo una consulta planteada por los titulares de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y del Consejo de la Judicatura (CJ) en la que pedían que "se aclare" y "se delimite" el alcance de la aplicación de los habeas corpus.
Lozada aseguró que la CC no tenía competencia para regular procedimientos judiciales y resaltó que la petición se trataba de "una consulta informal".
"Para que la Corte desarrolle su jurisprudencia no basta un oficio", expresó.
La respuesta, más allá de sorprender, genera distintas reacciones entre abogados constitucionalistas, pero además provoca inconformidad en la ciudadanía que ha sido testigo en las últimas semanas de la liberación de reclusos acusados de corrupción, narcotráfico y asesinatos.
¿Quién asume la responsabilidad?
Según el jurista Joffre Campaña, la CC se pronunció de acuerdo a sus competencias y la petición planteada por Iván Saquicela, presidente de la CNJ, y Fausto Murillo, titular de la Judicatura, se la realizó a partir de "un enorme desconocimiento".
Campaña indica que la Corte Constitucional solo puede pronunciarse sobre casos concretos. "Tiene la capacidad de dictar fallos que son vinculantes, sentencias interpretativas inclusive, pero tienen que ser dictadas dentro de un caso particular", acotó.
Y añade que esta institución sí puede revisar las decisiones de los jueces, pero luego que se haya cumplido con el procedimiento regular.
¿Cuál sería?
En Ecuador, este mes, tres casos han estado sometidos al escrutinio público: el del exvicepresidente Jorge Glas; el de Junior Roldán, uno de los líderes de "Los Choneros", y el de un neerlandés vinculado a un caso de narcotráfico y delincuencia organizada.
Los tres salieron de prisión utilizando el recurso de habeas corpus y, en los tres casos, los magistrados han sido sancionados.
Campaña menciona que, por ejemplo, en el caso de Glas, se presentó una apelación sobre la decisión tomada por el juez de Manglaralto Javier Moscoso y ello está siendo revisado por la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.
Una vez que esa corte emita un pronunciamiento, la CC podría revisar la resolución de la Corte Provincial, si así lo decide.
"Lo puede hacer de oficio"
El artículo 86 numeral cinco de la Constitución indica que: "Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia".
Pero el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional va más allá.
Precisa que: "Todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales serán remitidas en el término de tres días, contados a partir de su ejecutoría, a la Corte Constitucional, para su conocimiento y eventual selección y revisión".
Pero estas resoluciones podrán ser escogidas a discreción o excluirlas sin motivación expresa, es decir, el fallo sobre la apelación de Glas podría o no ser revisado por la Corte.
Con base en la ley, el constitucionalista Ismael Quintana sostiene que la Corte Constitucional no requiere de una solictud expresa para "revisar, enmendar o aclarar precedentes oscuros y ambiguos en materia de habeas corpus".
Según Quintana, basta con que la CC escoja un solo caso y emita una disposición general sobre los habeas corpus.
Al jurista se le consultó por qué la Corte Constitucional no delimita el alcance de los habeas corpus. Calificó la actitud de la CC como "irresponsable" y "convenenciera".
Habeas corpus sin discriminación
La ley ecuatoriana establece que el habeas corpus procede en dos posibilidades: cuando la persona está detenida de "forma ilegal, arbitraria o ilegítima", o también para proteger la vida y la integridad física de los reos.
Sin embargo, el concepto se extendió en 2018, permitiendo que exista habeas corpus respecto a personas privadas de libertad con sentencias ejecutoriadas.
En 2021 hubo otros cambios.
Un fallo de la misma Corte Constitucional abrió el alcance de esta acción. El juez puede "excepcionalmente" sustituir el cumplimiento de la pena de libertad por medidas alternativas.
Para otorgarlas, el privado de libertad debe cumplir requisitos como: pertenecer a un grupo de atención prioritaria, padecer enfermedades catastróficas, haber sufrido tortura, tratos crueles y degradantes, pero también que el delito por el cual cumple la pena no revista ni gravedad, ni genere alarma, ni conmoción social.
Los últimos casos han incumplido estos últimos requisitos y ni la Corte Nacional ni la Judicatura y ahora ni la Corte Constitucional buscarán como limitar el abuso de este recurso por parte de jueces.
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