28 abr 2021 , 04:13

Dan paso a la despenalización del aborto por violación en Ecuador

La Corte Constitucional declaró como “inconstitucional” los artículos 149 y 150 del COIP.

   

La Corte Constitucional declaró como "inconstitucional" los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castigan con prisión a la mujer que decida abortar tras haber sido violada -aun cuando la progenitora no tenga algún tipo de discapacidad mental- o a la persona que le practique este procedimiento

Con siete votos a favor y dos en contra, los magistrados de la CC rechazaron que una mujer sea castigada con seis meses y hasta dos años de cárcel por abortar.

Asimismo, desestimaron que el médico que haya colaborado en esta cirugía o procedimiento sea castigado con uno a tres años de privación de libertad.

Los magistrados a favor fueron: Hernán Salgado, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería. Las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques estuvieron en contra.

Actualmente el artículo 149 indica: "la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo
cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años".

Mientras que el artículo 150 señala: "El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante
legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

  • Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  • Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Con respecto a este último caso, la Corte eliminará la frase "que padezca de discapacidad mental", para incluir "si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer".

Este dictamen se produce en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por agrupaciones defensoras de los derechos de las mujeres en 2020.


La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador acogió con satisfacción el fallo, que consideró "un avance necesario, aunque incompleto", y en un comunicado avanzó que seguirá luchando para la completa despenalización de la interrupción del embarazo.

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