Esta nueva disposición entrará en vigencia a partir de las 23:59 del jueves 8 de abril.
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) adoptó una resolución que establece nuevas condiciones para el ingreso al Ecuador de las personas que, previo a su llegada vía aérea, hayan tenido a Brasil como punto de origen, escala o tránsito.
VIDEO: Requisitos para ingresar a Ecuador en tiempos de COVID-19
Estos pasajeros deberán someterse a una cuarentena obligatoria de 10 días en cualquiera de los alojamientos regulados por el Ministerio de Turismo. Este aislamiento debe cumplirse independientemente de cuál sea el resultado de la prueba de COVID-19, que el viajero lleve consigo. Esta nueva disposición entrará en vigencia a partir de las 23:59 del jueves 8 de abril.
El resto de viajeros provenientes de otras naciones podrán entrar a Ecuador, vía aérea, si cuentan con el carné o documento equivalente que acredite que recibieron el esquema completo de vacunación contra el COVID-19. Y en caso de que no tengan la vacuna respectiva, deberán traer de forma obligatoria una prueba PCR negativa realizada hasta tres días antes de su arribo. Otra alternativa que tendrán es presentar una prueba de antígeno negativa efectuada en el mismo plazo establecido para la PCR.
Asimismo, en su Resolución de este miércoles 7 de abril, el COE Nacional anunció que el toque de queda –que actualmente rige de 20:00 a 06:00 en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas– concluirá el viernes 9 de abril a las 23:59. Fuera de este horario, los gobiernos locales definirán sus respectivas medidas de restricción vehicular.
Además, las áreas protegidas que no tienen playas en el perfil costanero sí podrán recibir visitantes, cumpliendo con los protocolos emitidos por el Ministerio de Ambiente.
Finalmente, el COE ratificó que los días domingo se prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos regulados por los ministerios de Turismo y de Gobierno.
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