06 nov 2022 , 12:16

¿Cuántos feriados quedan en lo que resta del año 2022 a escala nacional?

Conozca cómo funciona el calendario de feriados que funciona en todo el país

   

Los ecuatorianos disfrutaron de cuatro días de feriado por el Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca. El Gobierno dispuso un puente vacacional que comenzó el 3 y finaliza este domingo 6 de noviembre del 2022.

Ahora, ¿cuáles son los feriados que restan para los dos últimos meses del presente año? Según el calendario de feriados del Ministerio de Turismo, la última jornada de asueto es la de Navidad en la que el domingo 25 de diciembre se trasladará al 26 del mismo mes. En lo que respecta al Fin de Año, las actividades se retomarán el lunes 2 de enero del 2022. Es decir, al 31 de diciembre y 1 de enero no se los considerará feriado porque serán sábado y domingo respectivamente.

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Según la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), publicada en el Registro Oficial el 06 de octubre de 2010, los días de descanso obligatorio para los servidores públicos son los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de Mayo, 10 de Agosto, 9 de Octubre, 2 y 3 de Noviembre, 25 de Diciembre y los días lunes y martes de Carnaval.

De otro lado, serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una delas provincias o la creación de cada uno de los cantones.

En las provincias de la región Amazónica se considerará día de descanso obligatorio el 12 de febrero. Excepto los días feriados que se puntualizan en el calendario, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio.

Cuando las jornadas de descanso obligatorio establecidas en la Ley, correspondan al día martes, el asueto se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, se pasará al día viernes de la misma semana.

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Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior lunes.

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