El presidente Guillermo Lasso autorizó la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal
En Ecuador el presidente Guillermo Lasso autorizó, vía decreto, la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de Ley y reglamentos.
Con esto, la ciudadanía podrá tener a su alcance armas de fuego -pero no de dotación militar- para su protección. La medida ha causado reacciones contrapuestas entre quienes están a favor y en contra de armar a la población.
Pero no cualquier persona podrá portar legalmente armas en Ecuador. En el reglamento a la Ley que rige el uso de armas, modificado la noche del viernes por Lasso, se especifican los requisitos que se deben cumplir.
REQUISITOS PARA EL PORTE DE ARMAS EN ECUADOR
¿Cuáles son las armas de uso civil autorizadas en Ecuador?
Las ecuatorianos para tener o portar armas de fuego requieren del permiso correspondiente, otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través de los Centros de Control de Armas en su respectiva jurisdicción.
Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente; y para su renovación deberá cumplir nuevamente con los requisitos.
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