Corte Constitucional suspende exigencia de pasaporte a migrantes venezolanos
Entidad admitió la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo.
La Corte Constitucional emitió sentencia que deja sin efecto la solicitud de pasaporte y antecedentes penales apostillados para ciudadanos venezolanos. Así lo informó René De Sola, embajador designado para Ecuador por el presidente (i), Juan Guaidó, el 28 de marzo de 2019.
#Oficial Corte Constitucional del #Ecuador emitió una sentencia que deja sin efecto la “solicitud de pasaporte y antecedentes penales apostillados” para ingresar al país por parte de los ciudadanos venezolanos.
https://t.co/S3ykUsmu2r#VenezuelaEnEcuador#VamosBien pic.twitter.com/OHbAPLThdn— Rene De Sola (@rdesolaq) 28 de marzo de 2019
La resolución, emitida el miércoles 27 de marzo de 2019, admite la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo en contra de cuatro disposiciones, tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como del Ministerio del Interior.
Ecuador comenzó a exigir pasaporte a los migrantes venezolanos desde el sábado 18 de agosto de 2018, ante la ola migratoria generada por la crisis económica de la nación llanera. Mientras que el pasado judicial apostillado fue un requerimiento que se exigió desde el 25 de enero de 2019, luego de que ocurriera el femicidio de Diana Carolina en Ibarra.
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Las normas fueron suspendidas por la Corte como medida cautelar, aunque esta entidad aún no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de las mismas.
La demanda planteada por la Defensoría aseveraba que la solicitud de pasaporte con seis de meses de vigencia, la presentación de una cédula apostillada, la exigencia del pasado judicial apostillado, entre otros requisitos, son inconstitucionales.
Según la Defensoría, dichas normas atentan contra el principio de la igualdad y la no discriminación, reconocidos en la Constitución.
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