17 mar 2025 , 20:04

La Corte Constitucional se pronunció sobre caso de hombre que retiró el servicio de luz de su exesposa en Galápagos

La Corte ordenó que los ministerios de Energía y la Mujer elaboren un protocolo para evitar la violencia patrimonial. En Galápagos, pese a que una mujer tenía medidas de protección, su exesposo pudo quitarle el servicio de luz.

   

En Galápagos, una mujer que tenía medidas de protección y boleta de auxilio en contra de su exesposo, enfrentó, además, que la empresa eléctrica retire el medidor de su casa y la deje sin luz.

El medidor estaba a nombre de él que, con un simple trámite, le quitó el servicio. Esto se conoce como violencia patrimonial. Se manifiesta cuando la persona que tiene más poder económico lo usa para afectar a su pareja.

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La Corte Constitucional analizó ese caso en el cual la empresa eléctrica, Elecgalápagos S.A, ignoró la situación de violencia que ella le hizo conocer y se negó darle el servicio a pesar de que ofreció pagarlo.

La Corte declaró que Elecgalápagos vulneró sus derechos a la integridad personal y a una vivienda adecuada y digna.

En su sentencia dispuso a los ministerios de Energía y de la Mujer que, en 90 días, elaboren una política de atención especial para situaciones similares, que proponga mecanismos alternativos para no privar del servicio eléctrico a mujeres que sufren violencia de género.

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El documento deberá enviarse a la corte e implementarse no solo en Elecgalápagos, sino en todas las empresas eléctricas del país.

Elecgalápagos debe elaborar un plan de capacitación para sus funcionarios y la Presidencia de la República difundir la sentencia, mediante correo electrónico, a todas las empresas que presten servicios energéticos.

Finalmente, elecgalápagos debe ofrecer disculpas públicas a la afectada. El fallo sienta jurisprudencia para casos de este tipo.

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