La Corte Constitucional resolvió que en las haciendas de Furukawa sí existieron prácticas análogas a la esclavitud
La sentencia declaró que Furukawa violó la prohibición de la esclavitud en perjuicio de las y los abacaleros de sus haciendas, anulando su dignidad humana
La Corte Constitucional (CC) analizó las acciones de protección que presentó un conjunto de personas afectadas en contra de la empresa Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A. y de los ministerios de Trabajo, Salud, Inclusión Económica y Social, Educación y Gobierno.
La CC aceptó esas acciones al encontrar que, hasta el año 2019, Furukawa mantuvo en sus haciendas una práctica análoga a la esclavitud conocida como servidumbre de la gleba. La sentencia del caso 1072-21-JP/24 se aprobó por mayoría, con los votos salvados de los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez y con las excusas de Carmen Corral Ponce y Alejandra Cárdenas Reyes.
¿En qué consiste la gleba? Consistía en aprovecharse de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad para que vivan en campamentos dentro de las haciendas. También que "cosechen abacá en beneficio de Furukawa durante varias generaciones, sin que puedan cambiar su condición. Los campamentos dentro de las haciendas de Furukawa no tenían luz, agua potable, instalaciones sanitarias básicas ni acceso a servicios de educación y salud", según la CC.
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🔵#BoletínCC | En Sentencia 1072-21-JP/24, la Corte Constitucional declara que en las haciendas de la empresa Furukawa existió una práctica análoga a la esclavitud.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) December 5, 2024
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La sentencia declaró que Furukawa violó la prohibición de la esclavitud en perjuicio de las y los abacaleros de sus haciendas, anulando su dignidad humana. La Corte verificó que se generó un daño general a las y los abacaleros y al tejido social, así como afectaciones desproporcionadas a mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas que sufrieron mutilaciones al cultivar el abacá.
Como medidas de reparación, la CC estableció montos que deben ser pagados por la empresa por concepto del daño inmaterial y material para las 342 víctimas de servidumbre de la gleba, así como cantidades adicionales en función de condiciones específicas de las víctimas y un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas.
Según la sentencia, las entidades públicas accionadas no adoptaron medidas de prevención y protección ante la servidumbre de la gleba. Argumenta que, previo a 2018, los ministerios del Trabajo y Salud debieron conocer la situación en la que se encontraban los abacaleros para adoptar medidas de apoyo. Estableció también que las medidas de las entidades públicas han sido insuficientes.
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