Con esta ley se suprimen trámites que generen cargas innecesarias para los administrados.
El pleno de la Asamblea Nacional acogió la objeción del Ejecutivo y aprobó la Ley de Simplificación y Optimización de Trámites Administrativos, que apunta a servicios públicos más eficientes.
El Legislativo acogió la sugerencia de la Comisión de Régimen Económico de ratificar el texto de ocho artículos, aprobados en el pleno, porque las definiciones son más convenientes al espíritu de la ley y allanarse a 12 observaciones del Ejecutivo, porque son de forma y mejoran la estructura del articulado.
El presidente de esa mesa legislativa, Pabel Muñoz, recordó que el objetivo principal de esta propuesta es que el Estado no esté sobre el ciudadano en cuanto a la realización de trámites administrativos, pero eso no significa que el Estado pierda la facultad de rectoría y control.
Ratificaciones
Entre las disposiciones que ratificó consta el artículo 8 sobre las políticas para la simplificación de trámites, a cargo de las entidades reguladas por esta ley, es decir la supresión de trámites que generen cargas innecesarias para los administrados.
También el artículo 13, que crea el sistema de compensación fiscal como un instrumento que permite extinguir de forma total o parcial las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la Administración Pública Central contra deudas que mantenga esta con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público.
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El numeral 5 del artículo 18 sobre las obligaciones de las entidades públicas que propone implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública.
Así mismo, lo referente a los mecanismos de calificación del servicio, que registra en el artículo 22. Dispone que las entidades reguladas por esta ley implementen mecanismos, de preferencia electrónica, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servicios públicos, así como buzones donde depositar quejas o reclamos.
El artículo 31 establece que el ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, así como a reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites y controlar su cumplimiento.
Allanamientos
El pleno se allanó a la objeción al artículo 5 que se refiere a los derechos de los administrados en la gestión de trámites en cuanto a obtener información completa y veraz; que el trámite administrativo también se lo haga de oficio por parte de la administración pública, que en el diagnóstico de trámites se agregue el costo beneficio y el costo de oportunidad; que los gobiernos autónomos parroquiales no puedan regular trámites mediante resolución.
Además, que se evite incrementar gastos para la administración al crear nuevos trámites; que el dictamen previo a la creación de nuevos trámites aplique solo a trámites nacionales.
Queda prohibida la cesión o transferencia de datos personales de los ciudadanos no involucrados con la prestación del servicio por parte de las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras o delegadas o concesionarias de un servicio público que no cuenten con el consentimiento del titular de los datos.
Con la aprobación de esta ley, que será remitida al Registro Oficial para su publicación, todos los ciudadanos tienen derecho a recibir de la Administración Pública una atención ágil, eficiente y oportuna.
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