Además la responsabilidad penal también recaerá sobre personas jurídicas, es decir empresas.
Con el anterior Código Penal las personas jurídicas (en otras palabras, las empresas) no cumplían condenas, si estaban involucradas en un delito, las sanciones recaían sobre los representantes legales, pero con la nueva ley eso cambia.
La responsabilidad de personas jurídicas es común en delitos como narcotráfico y lavado de activos. ahora podrán recibir sanciones que van desde la multa, pasando por clausura temporal o definitiva de sus locales, labor comunitaria, prohibición de contratar con el estado, hasta llegar a la extinción y liquidación definitiva del negocio. una especie de pena de muerte, para la compañía.
Pero además de crear esas sanciones, el código también endurece algunas que ya existían. La pena máxima para delitos graves será de 40 años, aunque por reincidencia se puede aumenta un tercio. Es decir que en algunos casos, podría llegar a 53 años de prisión.
Así mismo se permite la acumulación de penas, algo que antes sólo ocurría por narcotráfico. La acumulación puede llegar hasta 40 años, siempre que se demuestre que se está juzgando casos diferentes.
El nuevo Código Integral Penal también evita que prescriban las penas en casos de genocidio, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, y daños ambientales.
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