01 feb 2021 , 07:45

66.380 familias, con servicios básicos suspendidos

   

Las familias ecuatorianas priorizan sus gastos en comida, salud y educación.

El pago de los servicios básicos en Ecuador se encuentra relegado en algunos hogares, debido principalmente al limitaado ingreso en las familias.

 

Según cifras, el ingreso de las familias en el país es destinado principalmente para comida, salud y educación.

 

La pérdida de empleo, las reducciones salariales y la falta de oportunidades en el mundo laboral, son el reflejo de la situación que vive el país ante la crisis de la pandemia.

 

Las entidades que ofrecen el servicio de luz y agua tenían prohibido suspender su prestación por falta de pago. Según la Ley de Apoyo Humanitario, esa disposición tuvo vigente hasta dos meses después de terminado el estado de excepción por la crisis sanitaria causada por el coronavirus. Es decir, el beneficio finalizó el 12 de noviembre último.

 

Tras esa fecha, las entidades han empezado a aplicar los respectivos cortes de servicio. La empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento en Quito es un ejemplo ya que el 1 de diciembre retomó las suspensiones a sus clientes en mora.

 

La Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) inició los cortes para los usuarios residenciales el 4 de enero pasado. Esta firma brinda cobertura en Bolívar, El Oro, Esmeraldas, Guayaquil, Los Ríos, Manabí, Milagro y cantones de Guayas, Santa Elena, Santo Domingo y Sucumbíos.

 

Entre ambas empresas públicas se han llevado a cabo hasta la semana pasada 66 386 suspensiones de estos servicios. Aunque hay que recalcar que la gran parte (87%) corresponde a la CNEL.

 

Sin embargo, ambas entidades ofrecen convenios de pago. Los beneficios dependerán de si la deuda fue generada durante el estado de excepción; es decir, entre marzo y septiembre del 2020, o luego o antes de este lapso.

 

Dicho eso, los valores pendientes no generan interés según con las resoluciones de la Agencia de Regulación y Control de Energía. Por otro lado, las deudas correspondientes a otros períodos sí.

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