Los plazos para presentar al SRI el anexo de gastos personales empiezan a correr desde este 14 de febrero, según su cédula
Los contribuyentes con cédulas terminadas en 1, 2 y 3 tienen hasta el 14 de febrero para presentar el anexo.
El reloj avanza y los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias del año 2024 ya están en marcha. Desde el 14 de febrero, los contribuyentes ecuatorianos con noveno dígito de cédula 1, 2 y 3 tienen como fecha límite para presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI) el anexo de gastos personales correspondiente al año anterior.
Este anexo, esencial para la declaración de impuestos, detalla los gastos personales en áreas como vivienda, educación, cultura, alimentación, vestimenta, turismo y salud, debidamente respaldados por facturas.
Sin embargo, una novedad importante introducida por la reforma tributaria de 2024, a través de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, amplió las deducciones para personas naturales que cuidan a individuos con discapacidad, enfermedades catastróficas o raras, o que sean huérfanos.
Estas personas ahora pueden presentar gastos equivalentes a hasta 100 canastas básicas, aunque esta disposición aplicará para la proyección de gastos personales del 2024.
Es importante tener en cuenta los plazos para la presentación del anexo de gastos personales según el noveno dígito de la cédula, que van desde el 14 hasta el 28 de febrero de 2024, considerando incluso los traslados de fechas en caso de coincidir con días de descanso obligatorio o feriados, quedando estipulados de la siguiente manera:
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