El Ministerio del Trabajo denuncia que funcionarios con contrato colectivo reciben bonos de USD 460 para guardería
Desde el 11 de junio, la cartera de Estado revisará los contratos colectivos suscritos en las instituciones y empresas públicas, así como de gobiernos autónomos descentralizados.
El Ministerio del Trabajo continúa develando beneficios desmedidos que reciben los funcionarios públicos que forman parte de contratos colectivos. Uno de ellos corresponde a una bonificación mensual por concepto de guardería, según indicó Ivonne Núñez, titular de la cartera de Estado.
Durante su comparecencia ante la comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, el pasado 11 de junio, la funcionaria detalló que los trabajadores públicos con esta modalidad de contrato reciben mensualmente USD 460. Esto, aunque el monto aprobado por el Ministerio del Trabajo en 2023 fue de USD 93.
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Mediante Acuerdo Ministerial, la entidad dispuso que los servidores públicos que tengan hijos menores de cinco años y, que no cuenten con guardería en la institución donde laboren, recibirán la mensualidad para que puedan costear su cuidado.
El beneficio entró en vigencia el 22 de junio del 2023 y solo puede acceder a él uno de los progenitores, en el caso de que ambos laboren en instituciones públicas y ninguna preste el servicio de guardería.
El Ministerio de Finanzas debe entregar informes que habiliten los contratos
El Ministerio del Trabajo expidió este 11 de junio el Reglamento de contratos colectivos y actas transaccionales para los sectores público y privado.
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En él se establece que la institución revisará los contratos colectivos suscritos en las instituciones públicas, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y otras entidades, para determinar si previa su suscripción, contaron con el dictamen obligatorio y vinculante por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
También se verificará que los gerentes y administradores y quienes ejerzan la representación legal en las entidades y empresas públicas, bajo ningún concepto, se beneficien de las cláusulas de la contratación colectiva.
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Los servidores públicos de libre designación y remoción estarán excluidos de la contratación colectiva. También aquellos que ocupen cargos ejecutivos, dirección, gerencia, asesoría, puestos de confianza, los servidores públicos de carrera, servidores y funcionarios sujetos a regímenes diferentes al Código del Trabajo.
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