11 may 2023 , 18:02

Guía para calcular cuánto podría deducir del Impuesto a la Renta con la Reforma Tributaria

La Reforma Tributaria presentada por el Ejecutivo deberá ser tramitada por la Asamblea.

   

El Ejecutivo presentó este jueves el proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (Lefam) con carácter urgente, que impulsa la reducción del pago del Impuesto a la Renta.

La propuesta se basa en el número de cargas familiares. Contempla un aumento de los gastos deducibles anuales, que podrá ser de hasta $15.294.

La propuesta deberá ser tramitada por la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de 30 días. Dependerá de que las bancadas se pongan de acuerdo para que entre en vigencia.

En el proyecto, el monto máximo de la rebaja, para casos de personas sin cargas familiares, corresponde al 18% del menor valor entre los gastos personales y la canasta básica multiplicada por siete.

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Mientras que, para personas con cargas familiares será el 18% del menor valor entre los gastos personales y la canasta básica familiar multiplicada, de acuerdo con la siguiente tabla:

Para las personas o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 20.

Algunas consideraciones para el cálculo de la reducción del Impuesto a la Renta

  • El cálculo se hará con el valor de la canasta familiar básica al mes de enero del año del que pague el impuesto.
  • Los gastos a deducir corresponden a los hechos en Ecuador por: vestimenta, educación, alimentación y salud, incluyendo los que correspondan a las mascotas. También se toman en cuenta los gastos por arriendo, pago de intereses de vivienda, pago de pensiones alimenticias, turismo, etc.
  • Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos.
  • En caso de cónyuges que compartan cargas familiares, los gastos podrán ser distribuidos entre ambos, no podrán considerar la misma carga en dos declaraciones.
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