31 may 2024 , 13:12

El Gobierno busca anular alza de precios en cervezas, colas y cigarrillos

Tras una decisión de la Corte de Justicia de Pichincha, varios productos volvieron a gravarse con un elevado Impuesto a los Consumos Especiales.

La Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dejó sin efecto el 24 de abril pasado el Decreto Ejecutivo 645, suscrito por el expresidente Guillermo Lasso, que reducía el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a los cigarrillos, tabacos, líquidos que contengan nicotina, armas de fuego, armas deportivas, municiones, aeronaves, motos acuáticas, cuadrones y yates, cerveza, bebidas gaseosas azucaradas y fundas plásticas.

La Justicia señaló que el decreto contrariaba "la normativa internacional, constitucional y legal que determina la inclusión de políticas públicas que contribuyan al buen vivir de la población ecuatoriana".

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Con esa resolución, se aceptó el recurso de apelación interpuesto por el colectivo Todos por la Vida hace aproximadamente un año.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) acató la sentencia y restableció este mes el ICE que tenían los artículos antes mencionados previo al decreto 645. Por ejemplo, el tabaco y líquidos que contengan nicotina, que tenían un ice del 50 %, ahora vuelven al 150 %. Las armas de fuego, deportivas y municiones, pasaron del 30 % de ICE al 300 %. Las aeronaves, motos acuáticas, yates y cuadrones pasaron del 10 % al 15 %.

La Cámara de Comercio de Guayaquil señala que, si bien la intención del ICE es incrementar el precio final de los productos y servicios para desincentivar su consumo, en la práctica alienta su comercialización en mercados informales, es decir, fomenta el contrabando.

Y agrega que que se debe propender a reducir ese impuesto para fomentar la competitividad, impulsar la reactivación económica y mejorar el poder adquisitivo de la población.

Mientras que, desde la Presidencia de la República se anuncia que se solicitará una acción extraordinaria de protección. El Gobierno Nacional considera que una Corte Provincial no tiene injerencia sobre las facultades del Ejecutivo y que no es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los decretos presidenciales.

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