Los funcionarios públicos que se acojan a la jubilación ya no recibirán una bonificación por desahucio
El pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió, el 30 de enero, una resolución que establece un precedente para el cálculo de indemnizaciones en esos casos.
Las personas que decidan retirarse voluntariamente de su empleo para acogerse a la jubilación no recibirán la bonificación por desahucio. Esta figura solo aplica para funcionarios del sector público.
El pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió el 30 de enero, una resolución que establece un precedente para el cálculo de indemnizaciones en esos casos.
La Ley establece que cuando un trabajador renuncia debe recibir, obligatoriamente, una bonificación que corresponde al 25% de su último sueldo por cada año completo de trabajo. Este beneficio no se aplicará para los servidores públicos que se retiren por jubilación porque la Corte Nacional de justicia determinó que "se estaría beneficiando dos veces por la terminación laboral".
Esto no altera el pago de bonificaciones para quienes tengan contratos colectivos, ni para aquellos que sean despedidos y se acojan a la jubilación. En esos casos se mantendrá el pago por desahucio.
Fallos contradictorios en materia laboral
La Corte Nacional de Justicia aprobó esta resolución porque había fallos contradictorios en la materia laboral. En los próximos días, cuando sea publicada en el registro oficial, entrará en vigencia.
Este es el segundo precedente jurisprudencial obligatorio que emite la Corte en menos de dos semanas. El 22 de enero resolvió que la remuneración para el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo será la última percibida, siempre que esta sea más favorable para el trabajador.
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