Se trata de la intención del Gobierno sobre el cobro anticipado a las empresas.
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del cobro anticipado del Impuesto a la Renta decretado por el presidente Lenín Moreno a fines de julio, para hacer frente a la emergencia sanitaria.
5 de los jueces argumentaron que en la decisión presidencial no se justificó que el dinero recaudado vaya a destinarse exclusivamente a los gastos generados por la pandemia.
Pero 4 de los jueces constitucionales no estuvieron de acuerdo. En su voto salvado explican que la Constitución establece que el cobro anticipado de impuesto es una de las atribuciones específicas del primer mandatario.
En vista de que muchas empresas ya habrían pagado el anticipo, la Corte resolvió que "los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado". También podrán usar ese valor como crédito tributario o acreditarlo como un anticipo voluntario.
Los primeros en reaccionar ante la decisión de la Corte fueron los gremios empresariales.
Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, dijo que “es positivo el fallo ya que no permite que el Gobierno, por medio del decreto, eleve impuestos al sector productivo”.
Hasta la publicación de esta nota, el régimen no emitió un pronunciamiento, pero anunció que se lo hará público en las próximas horas.
Con la decisión de la Corte, el régimen no podrá contar con cerca de 280 millones de dólares que tenía previsto recaudar como anticipo del Impuesto a la Renta, que debían pagar 1.118 empresas que en el 2019 declararon ingresos por al menos 5 millones de dólares
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