La Comisión de Biodiversidad se ratifica en el texto de la Ley Amazónica sobre la contratación de mano de obra local
El artículo 34 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para Circunscripción Especial Amazónica fue objetado parcialmente por el expresidente Lasso
La Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional resolvió ratificarse en el texto original del artículo 34 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para Circunscripción Especial Amazónica. Este habla sobre la contratación preferencial de mano de obra y servicios locales, en una proporción del 80%.
El texto fue objetado parcialmente por inconstitucionalidad por el expresidente Guillermo Lasso. En el análisis reciente, asambleístas de las provincias amazónicas enfatizaron en el derecho de la Amazonía de contar con esta normativa que garantice la contratación preferente de mano de obra y servicios locales.
El informe será sustentado por la Coordinación de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, para ser remitida a la Corte Constitucional. La institución deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma.
Mano de obra local en la extracción minera y petrolera
Guido Vargas, presidente de la Comisión, sostuvo que en la Amazonía hay mano de obra calificada. Existen técnicos y profesionales que pueden aportar al desarrollo de las actividades productivas propias de la región, como el caso de la explotación petrolera y la minería, agregó.
Los legisladores que participaron en el análisis subrayaron que, en caso de allanarse a la objeción parcial del Ejecutivo, se pondría en entredicho derechos adquiridos por la población de la provincia de Galápagos. Ellos gozan de un régimen especial, por mandato constitucional, y también cuenta con el beneficio de la contratación preferente de mano de obra local, tanto por empresas públicas, como privadas.
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