Calendario tributario 2024: estas son las declaraciones y anexos que se deben presentar en enero al SRI
Varias declaraciones y anexos deberán ser presentados en el transcurso del mes de enero.
Llega el 2024, y con ello, las responsabilidades fiscales que todas las personas, tanto naturales como jurídicas y sociedades, deben cumplir durante este periodo, en lo que respecta a las obligaciones tributarias.
A partir del 10 de enero, comienzan a vencer los plazos para presentar las declaraciones ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Es importante destacar que en este año, vuelve a estar en vigor la condonación de intereses, multas y recargos para las deudas tributarias, como parte de la última reforma propuesta por el presidente Daniel Noboa y aprobada por la Asamblea Nacional.
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Además, el 2024 trae consigo cambios tributarios en el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), el Régimen Impositivo para Microempresas (Rimpe) y una nueva remisión.
Las obligaciones tributarias se clasifican según el tipo de contribuyente, ya sea persona natural o sociedad. Entre las obligaciones tributarias a cumplir en el mes de enero, están:
1. Declaración mensual del impuesto al valor agregado (IVA)
Esta, recae sobre todas las personas naturales y entidades (sociedades) que ofrezcan servicios, realicen transferencias o importaciones de bienes. Aquellos sujetos pasivos registrados en el régimen general deberán presentar la declaración correspondiente al IVA de sus operaciones mensualmente, en el plazo del mes siguiente a su ejecución.
Se lo presenta en línea a través del siguiente formulario, ingresando a https://srienlinea.sri.gob.ec/ con su número de RUC y contraseña:
2. Declaración semestral del impuesto al valor agregado (IVA)
Las personas naturales que realicen transferencias de bienes o presten servicios con tarifa 0 % o no gravados, así como los contribuyentes bajo retención total del IVA causado, deben presentar una declaración semestral. Esto también aplica a los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas (Rimpe) - Emprendedores.
La presentación se hace en julio para el primer semestre y en enero para el segundo. Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, inscritas en el Régimen Simplificado, declararán semestralmente en casos específicos. La fecha de presentación varía según el tipo de contribuyente, desde el día 10 hasta el día 28 del mes correspondiente.
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3. Anexo de Precios de Venta al Público (PVP)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes, así como los prestadores de servicios gravados con Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), deben proporcionar la información sobre los precios sugeridos de venta al público a través del "Anexo PVP". Este anexo debe presentarse durante los primeros cinco días hábiles de enero de cada año.
En caso de cambios en los precios de venta, la presentación debe realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a dichas modificaciones. La inscripción en el anexo debe llevarse a cabo dentro del mes en que se registra la actividad en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
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4. Anticipo voluntario de Impuesto a la Renta - Ejercicio fiscal
El anticipo voluntario del impuesto a la renta está en vigencia a partir del año fiscal 2020. El monto abonado se considerará como crédito tributario para su utilización en el pago posterior del Impuesto a la Renta.
5. Anexo Relación de Dependencia – RDEP
Los empleadores deben proporcionar los detalles sobre las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de los ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, efectuadas durante el período anual que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La presentación del anexo se realizará en enero del año siguiente al registro al que corresponda la información.
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6. Condonación o Amnistía tributaria
Producto de la reforma tributaria del presidente Noboa, se estableció la condonación del 100% de multas e intereses para personas y empresas que deben al Servicio de Rentas Internas (SRI), si pagan la totalidad del capital. Se podrán acoger al beneficio los deudores de créditos educativos y de multas en la Agencia Nacional de Tránsito.
El calendario al que hace referencia varios de estos trámites, se basa en la asignación de fechas según el noveno dígito de la cédula de ciudadanía:
No obstante, la Administración Tributaria, representada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), puede modificar cualquiera de estos plazos. Cualquier cambio será comunicado de manera oportuna a través de los comunicados oficiales de la entidad, por lo que se recomienda revisar regularmente dicha información.
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