A la reforma tributaria le espera un largo trámite para definir si entra en vigencia
Constitucionalistas aseguran que los procesos para analizar los proyectos derogatorios pueden durar más de un año.
El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió, con 104 votos afirmativos, continuar el proceso ordinario de calificación de los proyectos derogatorios a la Ley Tributaria, vigente desde noviembre del año pasado.
Acogió la moción del legislador Salvador Quishpe para que se niegue la consulta interpretativa a la Corte Constitucional (CC) y que la Legislatura continúe el trámite ordinario, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Esta decisión se adoptó luego de conocer la moción previa aprobada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), con la cual se requería al Pleno resolver la presentación de una acción de interpretación ante la CC, si el Parlamento puede derogar la ley urgente de reforma tributaria.
¿Qué implica seguir el trámite ordinario? Ahora le corresponde al CAL calificar las propuestas, las cuales fueron presentadas por legisladores de UNES y Pachakutik, y remitirlas a una de las comisiones legislativas permanentes. Estas son la de Régimen Económico o de Desarrollo Económico.
Con base en el artículo 56 de la LOFL, el constitucionalista Jorge Sosa explicó que rige un plazo de 60 días para calificarlos, pero este debe ser contado desde la fecha en que se puso a conocimiento (diciembre del 2021). Luego se suspendió el procedimiento para enviarlo al Pleno y posteriormente definir si era pertinente presentar una acción de interpretación ante la Corte Constitucional.
Una vez que los proyectos de ley sean evaluados, el CAL establecerá la prioridad para su tratamiento y la comisión especializada que los tramite. El secretario general de esa dependencia, en un plazo máximo de tres días, los remitirá a los proponentes. También se incluirá el informe técnico-jurídico no vinculante con sus anexos elaborado por la Unidad de Técnica Legislativa y la resolución en la que conste la fecha de inicio de trata|miento del mismo.
De otro lado, el presidente de la comisión dispondrá al secretario relator que informe la recepción a sus integrantes y los convoque para su análisis. Tras avocar conocimiento se informará sobre el inicio del tratamiento y apertura de la fase de socialización a otros asambleístas y a la ciudadanía, a través del portal web y otros canales de la Legislatura.
Para el constitucionalista Byron Palma, el principal inconveniente es que una derogatoria de la reforma tributaria se enfrente al veto presidencial, que podría llegar una vez que concluya los dos debates de la iniciativa (art. 137 de la Constitución). “¿Debe pasar o no a sanción o veto del presidente de la República? En principio debería como todo proyecto, pero llegada a esa instancia es indudable una censura total porque el Primer Mandatario propuso la normativa”.
Ahí surge una duda. Si el Legislativo goza de la atribución de derogar en cualquier tiempo las normas económico urgentes, que entraron en vigencia por el Ministerio de la Ley como lo señala el artículo 140 de la Carta Magna, el Ejecutivo debe pronunciarse. “Si veta, no podría volver a considerarlo sino después de un año como se lo hace en los proyectos ordinarios (art. 64 de la LOFL), lo cual es mucho tiempo”.
Sosa aseguró que los trámites pueden demorarse varios meses o años en pasar por secretaría, remitir a la presidencia a través de oficios, etc. “Este proyecto derogatorio no tiene calidad de urgente. Entonces, los procesos corresponden a los de una normativa ordinaria y no existen plazos largos. Va a depender mucho de la voluntad de los asambleístas para tramitarlo rápido o lento”.
Considera que las diligencias pueden durar incluso dos o tres años de acuerdo a los pasos que se deben seguir para gestionar una ley ordinaria.
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