15 ago 2024 , 13:45

La nueva Viceministra de Hidrocarburos evaluará un contrato con su antigua empresa, Andes Petroleum

Mogollón presentó su declaración de bienes en la Contraloría en la que declaró no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la ley para ejercer un cargo público.

   

María Cristina Mogollón Salgado es la nueva Viceministra de Hidrocarburos desde el 12 de agosto y será la encargada de planificar y aplicar las políticas estatales en el sector petrolero.

Su nombramiento llamó la atención en el sector de hidrocarburos porque fue, hasta julio, empleada de Andes Petroleum, la empresa petrolera privada más grande del país. A esa empresa entró en 2006 como analista legal, luego, de coordinadora legal contratos pasó a ser supervisora de contratos y llegó a ser gerente de esa área. En julio salió de la empresa.

Es habitual que los altos cargos del área de hidrocarburos sean ocupados por especialistas que han hecho sus carreras en empresas privadas. Lo que llamó la atención en el caso de Mogollón, es que haya pasado directamente de Andes Petroleum al Viceministerio.

A su cargo estará la supervisión de la ampliación del contrato que Andes Petroleum firmó con ese Viceministerio a finales de marzo, que permitirá a la petrolera seguir explotando el bloque Tarapoa hasta el 2040. Y le obliga a ejecutar un plan de inversión de 163 millones de dólares.

LEA: Ecuador se estanca en la producción petrolera mientras el resto de países latinoamericanos aprovecha sus recursos

La relación entre Mogollón y Agustín Hurtado

Uno de los artífices de la negociación de ese contrato que empezó el año pasado fue el asesor jurídico de Andes Petroleum, Agustín Hurtado Larrea, reconocido abogado y apoderado legal de esa empresa en proceso judiciales en el Ecuador.

Hurtado Larrea tiene una unión de hecho registrada desde noviembre del 2018 con Cristina Mogollón, la nueva Viceministra de Hidrocarburos.

Mogollón presentó su declaración de bienes en la Contraloría en la que declaró no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la ley para ejercer un cargo público.

El artículo 232 de la Constitución establece el marco con las prohibiciones para el nombramiento de funcionarios públicos en el caso de posibles conflictos de intereses: determina que los servidores deberán abstenerse de actuar en los casos en los que sus intereses entren en conflicto con los organismos o entidades en las que presten sus servicios.

LEA: Caso Triple A: Aquiles, Antonio y Xavier Álvarez vendieron acciones de empresa de combustibles

Noticias
Recomendadas