Este jueves, la Asamblea decidirá si se cambian 15 puntos a la Constitución de Ecuador.
Por: Teresa Menéndez Torres
Ecuavisa.com
Este 3 de diciembre, el pleno de la Asamblea Nacional se reunirá para revisar y aprobar en segundo y definitivo debate el paquete de 15 enmiendas a la Constitución. El recorrido de este proceso inició en junio de 2014, cuando surgió la propuesta inicial de 17 enmiendas. Pero qué son y en qué medida alteran estas modificaciones a la Carta Magna del país. Revíselo en estos cuatro pasos:
¿Qué son las enmiendas constitucionales?
En Derecho, se denomina enmienda a una propuesta de modificación de algún documento oficial, especialmente en los artículos y textos de leyes y proyectos de ley. También se conocen como enmiendas a ciertas reformas constitucionales, como por ejemplo las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos o a ciertas modificaciones de tratados internacionales.
Las enmiendas en Ecuador plantean modificar 16 artículos de la Constitución en vigencia desde 2008 (con 444 artículos y 30 disposiciones transitorias).
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El texto que se busca incorporar a la Constitución
- Consulta Popular: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular.
- Candidatización de autoridades de elección popular que han sido reelecta por una ocasión: Las autoridades de elección popular podrán postularse para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan, mientras que en el artículo 144 prevé que la Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse.
- Requisito de la edad para ser candidato a la presidencia de la República: La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido 30 años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Constitución.
- Candidatización del Presidente de la República que ha sido por una ocasión: Las enmiendas constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia el 24 de mayo de 2017, según la disposición transitoria segunda.
- Fuerzas Armadas apoyo de la Policía Nacional de conformidad con la Ley: Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.
- Competencias de la Contraloría General del Estado: La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
- Competencia de la Contraloría General del Estado: Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
- Disposición transitoria – modificación del régimen laboral de las obreras y obreros del sector público: Se suprime el tercer inciso “las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo. En el artículo 326 numeral 16 luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y sustitúyase la frase: “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” por el siguiente texto: “Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos y la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado”.
- Competencias del Estado central: Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Se incluye la siguiente frase: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud”.
- Competencia de los municipios: Se sustituye el numeral 7 por el siguiente: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.
- Pensiones jubilares de la Fuerza Pública: Se agrega el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”.
- Fondos previsionales: En el artículo 372, al inciso segundo se sustituye la palabra “provisionales” por “previsionales”.
- Comunicación como Servidor Público: En el artículo 384, se agrega como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.
- En la Disposición Transitoria Primera, numeral 9, sobre el tiempo para la conformación de regiones, se suprime la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.
- En las disposiciones transitorias prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la enmienda constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal.
¿Cuál es el trámite a seguir?
Por tratarse de enmiendas a la Constitución, los proponentes deben solicitar autorización a la Corte Constitucional, ente encargado de garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución.
El camino de las enmiendas inició el 26 de junio de 2014, cuando la presidenta de la Legislatura, Gabriela Rivadeneira, entregó la solicitud –de 17 modificaciones- a la Corte Constitucional. El 31 de julio, el trámite fue admitido y se hizo el sorteo en sesión extraordinaria del pleno de la Corte Constitucional, de 12 de agosto de 2014, para así determinar la jueza o juez ponente de este proceso que recayó en Wendy Molina.
Lea: Rivadeneira entregó documento con 17 enmiendas a Corte Constitucional
Tres meses después, el 31 de octubre de 2014, el pleno de la Corte Constitucional aprobó el dictamen No. 001-14-DRC-CC, con el que avala a la Asamblea Nacional como órgano competente para tramitar las enmiendas.
Además: Reelección indefinida, una de las 16 enmiendas que serán resueltas en la Asamblea
Según el artículo 441 de la Constitución, el proyecto se tramitará en dos debates, el segundo se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. Este 3 de diciembre, un año después de la serie de socializaciones y jornadas de diálogo, el pleno de la Asamblea Nacional realizará el segundo y definitivo debate del paquete de las enmiendas.
Para la aprobación se requieren las dos terceras partes de la Asamblea (integrada por 137 legisladores), es decir, 92 votos. El movimiento oficialista tiene 99 asambleístas. Para este debate, la presidenta de la Asamblea convocó también a los legisladores alternos de los 137 principales.
¿Qué viene después de la aprobación de las enmiendas?
Luego de aprobado por la Asamblea Nacional, resta la publicación en el Registro Oficial. La Corte Constitucional hará allí su examen posterior, de acuerdo con lo que establece la ley.
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