27 sep 2021 , 11:05

¿Qué reformas laborales propone la Ley presentada por Guillermo Lasso?

'Megaley' plantea jornada laboral de 12 horas y el tiempo de prueba aumenta a cinco meses.

Solo tres de cada 10 personas tiene un trabajo formal en Ecuador. Una realidad que, según el Gobierno, el proyecto de Ley orgánica de Creación de Oportunidades, presentado el pasado 24 de septiembre, buscará cambiar.

Así, el primer mandatario Guillermo Lasso, aseguró que los derechos contemplados en el actual Código de Trabajo no serían modificados, y quien se encuentre empleado actualmente mantendrá las condiciones de trabajo.

Sin embargo, las preguntas surgen: ¿qué cambios contempla la reforma laboral? ¿se puede mantener un Código y aplicar una Ley paralela?

Contratos alternativos

El principal delineamiento de la propuesta es la creación de un "régimen alternativo y voluntario de oportunidades de trabajo" con nuevas modalidades de empleo y contratación. En el artículo 17 se expone que el contrato alternativo por tiempo definido contemplará seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo. Además, en este tipo de contratos se aumenta el periodo de prueba a cinco meses, que en el actual Código es de tres.

La propuesta de condiciones más flexibles preocupa a Angie Toapanta, abogada y máster en Derecho Laboral, pues "en una relación de trabajo las partes no está en igualdad de condiciones, el empleador tiene poder económico sobre los trabajadores", dice quien es asesora de la CEOSL organización que preside el Frente Unitario de Trabajadores (FUT).

De igual forma, sobre el artículo 31 se plantea que la jornada laboral tenga una duración de hasta 12 horas diarias, en ese punto Toapanta lo describe como regresivo, pues "históricamente nos ha costado tanto tener una jornada de ocho horas".

Bajo esa lógica, dice, se eliminarían la horas extraordinarias, "porque si su jornada es de 12 horas al día, estas extendiendo cuatro horas ordinarias, y esas adicionales no tienen recargo". Asimismo, se propone la jornada de 22 días seguidos de trabajo con días acumulados de descanso.

Sobre la liquidación el Código actual establece que se pague un mes de sueldo por cada año de trabajo, en la norma propuesta se reduce a la mitad.
Sobre la liquidación el Código actual establece que se pague un mes de sueldo por cada año de trabajo, en la norma propuesta se reduce a la mitad. ( )

Por su parte, el ministro de Trabajo, Patricio Donoso, en una entrevista realizada por Contacto Directo, expuso que "con respecto al número de horas se mantiene las 40 horas de trabajo, pero no necesariamente ocho horas al día, sino que se pueden dividir, porque es evidente que el viernes se necesita más mano de obra en un hotel, en un restaurante, que el día lunes. Por lo tanto, tenemos que ayudar al emprendedor para que genere más empleo".

La Ley sobre el Código

El Código del Trabajo, vigente desde 1938, "no es acorde a las necesidades contemporáneas", expresó el primer mandatario Lasso. Sin embargo, aclaró que los cambios propuestos no modificará los derechos ya establecidos.

Es que según el proyecto, el empleador que despida al trabajador para volver a contratarlo bajo el régimen alternativo será sancionado, pagando una indemnización de 12 meses de salario.

Aquello puede generar una falta de seguridad jurídica al trabajador, expone Solimar Herrera, docente de la Universidad Central en derecho laboral, " tenemos una justicia que regula el tema laboral con el Código de Trabajo, si va haber una Ley paralela, veo muy delicado el tema de aplicación".

Toapanta también expone otro punto, "el problema que existe es que son normas diferentes el Código de Trabajo tiene carácter de norma ordinaria, mientras que la Ley de Oportunidades tendría de una Ley orgánica", lo que significa que de forma jerárquica estaría sobre el Código, señala la especialista laboral y añade que "en la práctica aquello significaría que si se tiene un régimen de trabajo más flexible, los empleadores se acojan y empiece la transición".

Indemnización del trabajador al empleador

Por otro lado, el proyecto de Ley expone 24 obligaciones y 12 prohibiciones para los empleadores por las que puede separar a un trabajador sin trámite previo, y 11 obligaciones y 11 prohibiciones para los trabajadores.

La que ha generado más polémica ha sido el artículo 75 del proyecto de ley, que establece que en caso de que el contrato termine por justa causa (expuestas en el artículo 70) el trabajador deberá pagar una indemnización “equivalente a un mes de la última remuneración completa”.

Frente a ello, Teopanta manifiesta que estas disposiciones podrían caer en la subjetividad del empleador, y "no van a ser controladas por ningún ente rector, es decir, no habrá nadie que compruebe si hubo o no indisciplina".

Mercado Laboral

En cuanto a la estabilidad laboral, Solimar teme que la flexibilidad de trabajo priorice la cantidad y no la calidad, "el trabajo va de la mano de la seguridad social y si los aportes no van a ser basados en la estabilidad laboral, puede haber resultados negativos".

En el lado opuesto de las opiniones, Miguel Ángel González, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, dijo a Televistazo que "el proyecto de ley en temas laborales camina en la dirección correcta. El país necesita urgente cambios en materia laboral para generar más empleos", afirmó.

En la misma línea, destacó que " hay que llegar a puntos intermedios, hay que pensar en las empresas, pero también en el trabajador", agregó.

ADJUNTOS
Ley creando oportunidades
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