¿Por qué la Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación en Ecuador?
Cada día siete niñas de entre 10 y 14 años dan a luz en el país.
El pasado 29 de abril la Corte Constitucional publicó el dictamen de 101 páginas, sobre la despenalización del aborto en casos de violación. Una decisión histórica para un país donde este delito se comete a diario. Según cifras de la Fiscalía, de 2015 a 2018 se denunciaron 18.184 violaciones, el 80% de los casos correspondió a mujeres. Aquello representa un promedio de 10 violaciones cada 24 horas.
Así con siete votos a favor, y dos en contra los jueces dieron luz verde a la demanda de las organizaciones feministas y de Derechos Humanos. Pero ¿cuáles fueron los argumentos de la Corte ? ¿por qué ahora y no antes?
En el fallo, primero, el organismo reconoce que todos los derechos tienen la misma jerarquía, es decir, no existen derechos más o menos importantes. Por ello, aunque la Constitución reconoce la protección a la vida desde la concepción, la Corte explica que no puede ser interpretado de “forma absoluta'', debe convivir con otros derechos reconocidos, en este caso, con los derechos de las mujeres que han sido violadas.
La Corte, asimismo, respaldó su decisión cuando describió las vulneraciones que atraviesan las mujeres y las niñas ante un embarazo forzado. Una de ellas es el incremento de los trastornos psicológicos, “compromete su cuerpo nuevamente y las revictimiza”, expone y agrega que las víctimas, además, tienen que atravesar por transformaciones impuestas de un embarazo. También enfrentan riesgos en el trabajo de parto, sobre todo las niñas. De hecho, en 2016 el 11% de muertes maternas en el país, correspondió a adolescentes. A ello se suma, que el embarazo por violación "provoca estigmatización y falta de apoyo de sus familias y acarrea que muchas niñas, adolescentes y mujeres en etapa de escolaridad abandonen sus estudios".
De hecho, es en las aulas donde en los últimos años este delito se ha cometido contra menores. Según la Fiscalía entre 2018 y 2020 se registraron 909 casos de abuso sexual en instituciones educativas.
Discriminatorio e inconstitucional
En el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se estipula que ante una violación solo puede abortar la mujer “que padezcan de una discapacidad mental”, ante ello, la Corte concluyó que el trato diferenciado para mujeres que no la padecen es discriminatorio e inconstitucional, pues ante una violación en ambos casos existe la ausencia de consentimiento de la víctima.
Otros argumentos. La Corte determinó que cuando el embarazo sea producto de una violación las mujeres o niñas no podrán ser encarceladas si deciden abortar, pues argumentó que esta medida penal no evita, al contrario, “promueve que muchas mujeres aborten en la clandestinidad”, sin poder acudir a hospitales por temor a ser denunciadas. Así, concluyó que las medidas para evitar la interrupción voluntaria del embarazo deben estar “focalizadas a erradicar la violencia contra la mujer”.
Respuestas
Para Virginia Gómez, médica y presidenta de la Fundación Desafío, el fallo representa una victoria de años de lucha: “por primera vez el Estado ecuatoriano tiene una respuesta para las mujeres y niñas violadas”, resalta.
Es que en Ecuador al día dan a luz siete niñas de entre 10 y 14 años, según el ministerio de Salud. Lissette Pardo Jijón, abogada penalista en temas de género, conoce de cerca a quienes componen esta cifra. En 2020 atendió alrededor de 12 casos de embarazos producto de una violación, en lo que va del año ya lleva la mitad, “tengo un caso de una niña de 11 años y el agresor fue su padre, es decir, el bebé es su hermano-hijo. Ella incluso se lanzó del primer piso de su casa para poder perder el embarazo”, describe y agrega que “en temas de género al sistema de justicia le falta enfoque y perspectiva, pues es negligente”.
Si esta realidad fue expuesta en un fallo de 111 páginas ¿por qué no se realizó antes? Gómez expresa que, “desafortunadamente estos temas han entrado a la arena política cuando son de salud pública”, destaca. Recuerda que en 2019 en la Asamblea 65 votos negaron la despenalización del aborto por violación, violación incestuosa y malformación del feto.
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