¿El retroceso de la Liga Azul libra a los consejeros de la destitución de la Corte Constitucional?
Cuando la Corte Constitucional activa un mecanismo de seguimiento a la sentencia puede establecer incluso la destitución de los funcionarios que la incumplan.
Ayer, 27 de enero de 2025, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) resolvió declarar sin eficacia jurídica la resolución con la que se restituyó a Raúl González como Superintendente de Bancos.
La decisión fue tomada con cuatro votos a favor de los miembros de la Liga Azul: Yadira Saltos, Augusto Verduga, Eduardo Franco Loor y Nicole Bonifaz; los mismos que el pasado 22 de enero apoyaron la moción de regresarlo al cargo.
Más tarde, la Asamblea Nacional posesionó a Roberto Romero Von Buchwald como Superintendente de Bancos, pero con eso no se cierra el capítulo en el Cpccs, donde la Fiscalía General del Estado abrió una investigación y la Corte Constitucional inició el seguimiento a la sentencia para determinar si hubo incumplimiento.
Con la retractación de los miembros del Cpccs, cabe la duda de si todavía quedan argumentos para una posible destitución.
¿La Liga Azul se salva de la destitución?
El pasado 24 de enero de 2025, la Corte Constitucional informó que activó la fase de seguimiento a la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2024 referente a Raúl González, en la que aceptó parcialmente una acción extraordinaria de protección, al determinar que la Sala de la Corte Provincial de Justicia vulneró el derecho a la seguridad jurídica por echar abajo su designación como titular en la Superintendencia de Bancos.
En sesión del 22 de enero de 2025, el Cpccs decidió tomar la sentencia de la Corte Constitucional para ratificar la designación de Raúl González, del 22 de julio de 2022, con base en que se dejó sin efecto la acción de protección que le impidió asumir el cargo.
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Sin embargo, el documento precisa que la sentencia es en sí misma una reparación y que:
"No tiene la potencialidad de afectar ninguna situación jurídica que se haya consolidado sobre los nuevos procesos de selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos”.
La Corte Constitucional decidió negar un pedido de aclaración y ampliación del párrafo citado anteriormente, porque lo considera claro, aunque precisa que su sentencia: "no afecta los nuevos procesos de selección del Superintendente de Bancos que hayan ocurrido con anterioridad a la emisión de la sentencia".
En la fase de seguimiento a una sentencia, la Corte evalúa si hubo incumplimiento a lo dictado por los magistrados y, de encontrarlo, puede determinar diversas sanciones, incluso la destitución de funcionarios.
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Para evitarlo, los miembros de la Liga Azul tomaron el control de la sesión de este 27 de enero y, luego de apelar la presidencia a Andrés Fantoni y negar una moción para aprobar el informe jurídico que declaraba la nulidad de lo actuado en la sesión del 22 de enero, decidieron establecer que no hubo eficiencia jurídica en la designación de González.
Bonifaz dijo que luego de evaluar el nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional hubo "comprensión eficaz" que le permite retrotraerse.
Sin embargo, la base de la decisión fue que el documento emitido por el Cpccs tiene una firma electrónica de Fantoni no validada, por lo tanto, no tiene validez.
Esta acción abre el debate jurídico de si los miembros del Cpccs afines al correísmo se salvan de sanciones de la Corte o no.
La abogada constitucionalista Ximena Ron cree que sí puede ser un elemento considerado a favor de los consejeros de la Liga Azul, porque ya no está en firme la designación de González.
A criterio de la experta, el nuevo pronunciamiento de la Corte sí aclara el concepto de situación jurídica consolidada, es decir, explica con mayor claridad que no afecta la designación de Romero. La abogada no cree que la Corte resuelva la destitución, pero sí cree que puede haber llamados de atención.
Por otro lado, el abogado constitucionalista José Chalco explica que las sentencias de la Corte Constitucional son de inmediato cumplimiento y que no puede estar supeditada a "que existan reflexiones" que se cumpla por miedo a la destitución.
El experto considera que un grupo colegiado no debería votar sobre el cumplimiento o no de una sentencia.
"La Corte Constitucional debe dejar de ser un órgano tibio", dice Chalco y considera que hubo un ánimo y voluntad de incumplimiento que no debería pasar desapercibido.
No hay un tiempo establecido para que los magistrados se pronuncien sobre el seguimiento a la sentencia, pero hay expectativas de que, al ser un caso de connotación nacional, se acelere una resolución.
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