23 abr 2024 , 06:24

La norma actual permite la contratación parcial, que suple el trabajo por horas

Los ecuatorianos rechazaron la propuesta del trabajo por horas en la consulta popular y referéndum de este 21 de abril de 2024.

Los resultados de la consulta popular y referéndum 2024 muestran que los ecuatorianos no están de acuerdo con el trabajo por horas. El No se impuso en la pregunta E, con una ventaja de 69,42 % frente al 30,58 % del Sí (con escrutinio de más del 80 %).

La propuesta planteaba que los ciudadanos puedan trabajar por horas específicas, en una modalidad en la que se reconozca el pago del tiempo laborado, siempre que se respeten los derechos adquiridos.

En campaña, esa pregunta tuvo el rechazo de sectores sociales que representan a los trabajadores, organizaciones políticas catalogadas de izquierda, entre otros. Sin embargo, en Ecuador ya se aplican contrataciones que se asemejan a la propuesta del trabajo por horas, unas contempladas en la ley, y otras que infringen las normas.

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La Constitución prohíbe el trabajo por horas, pero hay modalidades que dan alternativas

Tal como se expresaba en el texto de la pregunta E, así como en el anexo, era necesaria una reforma a la ley, pero sobre todo una enmienda a la Constitución para permitir el trabajo por horas.

En la Carta Magna elaborada en Montecristi, en 2008, consta una prohibición expresa de ese tipo de relación laboral, incluso la cataloga como precarización.

¿Sabías que?
La Constitución establece: "Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley".

Para el Director del Observatorio de la Política Laboral, Gabriel Recalde, era necesaria esa enmienda porque lo correcto es que la Constitución únicamente establezca los principios laborales; mientras que en la ley se especifiquen y amplíen las modalidades, sanciones, contratos, etc.

El experto cree que manejarlo con esa jerarquía permite que las normativas se modifiquen, con mayor facilidad, de acuerdo con la dinámica productiva que rija en determinado momento.

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Además, aunque parezca contradictorio con la Constitución, en el Código del Trabajo se utiliza el término de "remuneración por horas" en el artículo 82:

Quote

"En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales".

El abogado laborista, Miguel Ángel Puente, explica que la diferencia entre la propuesta que establecía el referéndum y la modalidad ya contemplada en la ley, radica en que la primera se paga por el tiempo de trabajo; y en la segunda se establecen tiempos menores a las ocho horas diarias y cuarenta semanales, pero en horarios específicos.

Es decir, en el caso del trabajo por horas, como rige en otros países, si el trabajador laboró dos horas, el empleador pagará por ese tiempo, sin necesariamente tener una relación permanente. Mientras que en el contrato por jornada parcial, se establece un horario y el pago corresponde a una remuneración mensual, proporcional al tiempo de trabajo.

Este último tipo de relación laboral es el que mantiene Susana Moncayo en su restaurante, en Quito. La emprendedora contrata a dos trabajadores por cuatro horas de trabajo, de lunes a viernes, de 17:00 a 21:00. Ella dice que si se aprobaba la ley, probablemente hubiera contratado a una persona adicional, específicamente para los días de mayor flujo de personas en su local, jueves y viernes.

El trabajo por horas también se aplica irregularmente

En muchos casos se mantiene una relación de pago por facturas para camuflar el trabajo por horas. A esta figura se conoce como prestación de servicios y se aplica cuando una persona cumple con una función específica, en un tiempo determinado.

En ese caso, según explica Puente, no hay un horario de trabajo, tampoco es un cargo en el que una persona está sujeta a la subordinación de otra, ni debe acudir a una oficina. Además, no se reconocen derechos como la afiliación a la seguridad social.

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Recalde plantea un ejemplo en el que es correcta esa relación: cuando un abogado brinda su defensa a un cliente.

Sin embargo, ambos expertos reconocen que en Ecuador se abusa de esa figura para empleos en los que existe una relación laboral de dependencia y también para aquellos en los que funcionaría mejor el trabajo por horas.

Recalde explica que peor escenario para una relación laboral es en el que no hay ningún contrato de por medio. Por ejemplo, cuando una persona le paga a otra por una actividad de jardinería, sin dejar huella de esa transacción y sin respetar los mínimos de pago. Por eso, considera que el sistema de contratación no debe ser tan restrictivo.

Recalde y Puente consideran que no hubo una adecuada comunicación relacionada con la pregunta E del referéndum, por parte del Gobierno, lo que permitió que se difunda información falsa, provocando temor entre los ciudadanos de que se apliquen modalidades que actualmente ya funcionan irregularmente.

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