13 sep 2023 , 06:00

Consulta Popular Yasuní: ¿Cómo se aplicará el plan para detener la actividad petrolera?

El plazo estipulado de la Corte Constitucional para acatar el dictamen es de un año, pero ¿podría extenderse? Aquí los detalles.

El reloj ha comenzado a correr desde que se anunciaron los resultados oficiales de la consulta popular, el pasado 31 de agosto, en que a través del voto se decidió dejar el petróleo del Bloque 43 del ITT, ubicado en el parque nacional Yasuní, bajo tierra. Sin embargo, desde entonces, han surgido diversos cuestionamientos para su implementación, a pesar de que el Sí ganó con el 58.9%.

De hecho, el 6 de septiembre de 2023, polémicas declaraciones de Guillermo Lasso salieron a la luz, donde se reveló que no tenía la intención de cerrar el bloque 43 del Yasuní durante el resto de su mandato. Una postura que contradice al comunicado del mismo Gobierno, publicado el 25 de agosto, en donde señalaba que acataría el resultado de la consulta popular. Aunque en una entrevista con Contacto Directo, el ministro de Gobierno, Henry Cucalón, aseguró que el gobierno respetará la voluntad popular.

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Pero, más allá de ello, ¿cuáles son los nudos críticos que se deberán resolver para su aplicación?, ¿el gobierno está quemando tiempo? Aquí algunas respuestas.

El presupuesto para el desmantelamiento de la infraestructura

Para empezar a desglosar lo que implica el dictamen de la Corte, hay que tener claro que tanto el Ministerio de Energía como Petroecuador son la entidades responsables de elaborar el plan para la terminación de la explotación petrolera en el bloque 43 ITT.

Según Petroecuador, se estima que la ejecución de este plan requerirá una inversión aproximada de 654 millones de dólares. Esta cifra incluye una amplia gama de gastos, desde los estudios preliminares hasta la revegetación, cubriendo áreas como el almacenamiento de equipos, el cierre y abandono de instalaciones, así como el desmontaje, que son algunos de los rubros más costosos del proceso.

Pero ese dinero no está presupuestado para este año. El ministro de Economía, Pablo Arosemena, explicó que el monto no consta en los 5 700 millones de dólares contemplados para el funcionamiento administrativo, operativo e inversiones de la empresa pública durante el año en curso. En otras palabras, el conflicto económico quedará para el próximo gobierno.

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"​​​​​Un proceso así nunca se ha hecho, existen planes de abandono, pero para campos que ya no tienen petróleo. No para abandonos anticipados de campos jóvenes como lo es el bloque 43 ITT", explicó Petroecuador a este medio.

La empresa pública detalló, además, que los valores expuestos por ahora son una estimación, "se necesitan estudios y expertos internacionales que determinarán las acciones y costos definitivos, estamos buscando y trabajando en ello", expuso personal de comunicación. En ese sentido, Ecuavisa.com solicitó conocer también las fechas estimadas y lo que implica cada fase, pero hasta el cierre de este reportaje no hubo respuesta.

Hay otras consideraciones que también deberán gestionarse, como: la terminación de contratos con proveedores, trabajadores, así como la fecha exacta para el cierre de los pozos.

Para cumplir con el dictamen que engloba los puntos anteriores, la CC estableció que una vez proclamados los resultados, el gobierno tendrá hasta un año de plazo.

Frente a ello, especialistas en la materia han manifestado que cumplir con el tiempo estipulado es imposible. Por ejemplo, en el programa Políticamente Correcto, el ingeniero y experto petrolero, Ramiro Páez, señaló que la primera etapa del desmantelamiento de la maquinaria en el bloque 43 tomaría, al menos, dos años, pues se necesitaría contratar empresas encargadas para el desarme.

Por su parte, Natalia Greene, vicepresidenta de Cedenma, cuestiona que el gobierno busque quemar tiempo con respecto al plan de salida, y adelantó que Yasunidos ya realizó una observación a la Corte Constitucional alegando que se está empezando a incumplir el resultado de la consulta: "Nuestra molestia con el presidente Lasso es que diga que no va a respetar los resultados durante su periodo, eso es completamente inconstitucional".

Greene habla sobre otro punto del proceso, detalla que la Corte en su investigación previa pudo conocer que la mayor parte de los contratos de las empresas vencen en un año término, es decir, en más de 12 meses. "Lo que implica que no puede haber nuevos contratos y los que existen tienen el tiempo de cerrarse, contractualmente no hay un problema", detalla.

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Otro factor a consideración, bajo su perspectiva, es que "cualquier empresa debería tener siempre un monto planteado para el tema de cierre, eso pasa con cualquier empresa". Por lo tanto, para la experta aún cuando no se cumpla al pie de la letra el plazo estipulado por la CC, el plan de cierre debe empezar desde ya.

La Corte Constitucional ¿podría cambiar los plazos del dictamen?

Ante las observaciones técnicas, ¿es factible que la CC ajuste los plazos?

La respuesta afirmativa se basa en el artículo 99, 100 y 101 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CC, según lo señala el abogado constitucionalista Ismael Quintana, en el cual se aborda la etapa de cumplimiento de un dictamen. En este contexto, el abogado detalla que "la Corte podría modificar esas medidas que inicialmente se establecieron en el dictamen de constitucionalidad de la consulta y ahí podría modificar el plazo, dadas las condiciones de carácter técnico que han argumentado los funcionarios de gobierno".

El pedido para que se revise los plazos debe ser solicitado en este caso por Petroecuador o también la CC puede realizarlo de oficio.

Por su parte, Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, explica que sobre la consulta popular y un posible desacato, la Asamblea poco o nada puede hacer al respecto, pues "entre las causales de enjuiciamiento político ninguna cabe", aunque, otra vía podría ser que el próximo Legislativo active la clásica comisión especial para tratar el tema. Pero, por ahora la última palabra la tiene la Corte Constitucional (CC).

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