El reglamento para designar al Fiscal es ambiguo; unos requisitos son rígidos y otros, insustanciales
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) aprobó el reglamento que se utilizará para el concurso de selección del próximo titular de la Fiscalía.
Quedan siete meses para elegir al próximo Fiscal General del Estado que estará en el cargo durante seis años, en reemplazo de Diana Salazar. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) tiene en sus manos la compleja tarea de garantizar que el funcionario tenga un perfil a la altura, capaz de combatir al narcotráfico.
Sin embargo, solo en la definición del reglamento hubo varios tropiezos a la interna del órgano colegiado. La primera propuesta, del consejero correísta Augusto Verduga, no consiguió consensos entre los vocales.
Fue en un segundo intento, luego de recoger aportes de varios consejeros, que finalmente se aprobó el documento con seis de siete votos, solo la consejera Nicole Bonifaz se abstuvo.
Aun con la nueva propuesta, desde la sociedad civil las críticas no cesan, expertos en materia penal y constitucional consideran que la evaluación, requisitos e impedimentos no son suficientes o adecuados para evitar la infiltración de representantes de grupos criminales en el concurso.
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¿Cuál es el perfil del próximo Fiscal?
Cualquier ecuatoriano en goce de sus derechos políticos, con título de tercer nivel en Derecho y conocimiento en gestión administrativa, que haya ejercido como abogado, en la judicatura o como docente universitario en materia penal por al menos diez años, puede aplicar a Fiscal General del Estado.
Sin embargo, en el reglamento constan 21 prohibiciones, por ejemplo: poseer capitales, bienes o acciones en paraísos fiscales; ser pariente hasta cuarto grado de consanguinidad de funcionarios públicos como el Presidente de la República, ministros, asambleístas y titulares de otras funciones del estado.
Tampoco pueden postularse personas condenadas con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad; que tengan contratos con el Estado; sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral, sancionada con la suspensión de derechos políticos.
Otras inhabilidades son: no haber cumplido las medidas de rehabilitación por violencia intrafamiliar; tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o el Servicio de Rentas Internas (SRI); adeudar dos o más pensiones alimenticias, entre otras.
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En esta parte del reglamento está uno de los temas que genera discusión y que se ha convertido en la bandera de promoción del Cpccs. Se prohíbe la participación de abogados que ejercieron patrocinio judicial como defensor técnico particular en causas relacionadas con delitos de crimen organizado.
El abogado penalista Paúl Encalada considera que esa inhabilidad "exige no haber ejercido la profesión", porque la mayoría de juristas en derecho penal han trabajado en casos como los detallados. La prohibición aplica incluso si se ratificó la inocencia de su cliente.
Es decir, habrá mayor número de postulantes que vengan del servicio público como fiscales o jueces, así como docentes con poca práctica en el litigio.
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Además, no tiene sentido que los abogados que defiendan a personas acusadas de crimen organizado no puedan postular, pero sí lo puedan hacer los investigados por esos delitos.
La asignación de puntos también genera dudas
Al igual que en otros concursos de méritos y oposición, el postulante que obtenga la mayor cantidad de puntos será el ganador. Se calificará a los postulantes sobre un total de 100 puntos posibles, 50 corresponderán a la calificación de méritos y 50 a la fase de oposición que se dividirá en 30 puntos la prueba escrita y 20 puntos la prueba oral.
Sin embargo, en la calificación de los méritos, hay inconsistencias en los puntos que se asignan. El abogado penalista, Ramiro García, cuestiona que quienes hayan escrito cinco libros de Derecho Penal solo recibe tres puntos, mientras que, una persona que reside en una zona rural o es mayor a 65 años o menor a 30, reciben puntos extra por cada ítem, por el principio de acción afirmativa, hasta 10 en total.
Por otro lado, también hay profesionales que reclaman que los abogados con PhD en derecho penal reciben 18 puntos, mientras que alguien con una maestría recibe 16, es decir, la diferencia es mínima.
Otro punto álgido en el debate de la construcción del reglamento fue la claificación de la prueba oral. Finalmente, se resolvió que se asignarán casos hipotéticos que el candidato debe responder y presentar. Se calificará por la presentación de la teoría del caso y los alegatos de clausura.
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