13 ago 2024 , 13:00

La clave de los concursos de designación de autoridades en el Cpccs está en el reglamento

Los próximos concursos clave en 2024 serán para la Fiscalía y para la renovación total del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) pone las reglas de juego para elegir a los representantes de Fiscalía, CNE, TCE, Contraloría, Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo. Lo hace mediante la elaboración de un reglamento y es aquí donde está el truco, el secreto para designar al ganador mucho antes de que el proceso comience.

¿Por qué? Porque en el reglamento se establecen los parámetros objetivos y subjetivos que deben cumplir los candidatos. Estos requisitos suelen fijarse con miras a que determinado o determinados concursantes salgan favorecidos.

Con esa hipótesis coincide el consejero Juan Esteban Guarderas, quien ha manifestado en entrevistas que en el reglamento consta la rúbrica de calificaciones, con ítems que están direccionados a determinado profesional.

“Por ejemplo, ¿quieres alguien académico? Pon más puntos al PhD. ¿Quieres alguien que venga de la Fiscalía? Pon más puntos a la experiencia. ¿Quieres un abogado bien trucho en la defensa de corruptos? Pon puntos por ser abogado en libre ejercicio”.

En otra palabras, el reglamento ayuda a orientar y descartar perfiles.

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El reglamento sienta las bases de cómo se ponderará y calificará temas como la experiencia profesional, los estudios, los cursos realizados, la probidad notoria, el examen escrito, el examen oral y más.

Para Marcelo Espinel, subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, “el reglamento es el mayor instrumento susceptible de corrupción que puede existir en un proceso de designación”.

“Los reglamentos son los que instrumentalizan lo que está en la ley y pueden incluir aspectos que pueden ser discrecionales, subjetivos y que direccionan hacia quien se podría designar como una autoridad de control”, observa.

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Los aspectos subjetivos en el reglamento

Lo que inclina la balanza en el puntaje son los factores subjetivos, como la prueba oral, porque esta se califica según la discrecionalidad del calificador. Lo que para A persona vale 10/10 puntos, para B persona merece 5/10 puntos.

El abogado penalista Felipe Rodríguez, en su artículo ‘El examen oral – trampa para caracoles’ sostiene que la prueba oral es donde se esconde “el amarre” y recomienda que esta fase del concurso debe ser “eliminada de un tajo como etapa puntuada”.

Para eliminar “el amarre” es necesario, dice Rodríguez, se deben colocar en el reglamento parámetros objetivos y suprimir los subjetivos.

En los concursos también se pide que el participante tenga probidad notoria. De lo contrario queda descalificado. Otro ítem subjetivo, observa Marcelo Espinel, porque, ¿qué es probidad notoria para mi o para X persona? “Cuando nosotros tenemos parámetros subjetivos como determinar qué es probidad notoria, también puede dar paso a que se designen individuos que no cuenten con todas las credenciales”, manifiesta.

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Reglamento para elegir Fiscal General del Estado

Dos reglamentos borradores han trascendido hasta la fecha para elegir al reemplazo de Diana Salazar en la Fiscalía General del Estado. Uno del consejero afín al correísmo, Augusto Verduga, y otro de Johanna Verdezoto, la consejera que con su voto crea y destruye mayorías en el Pleno del Cpccs.

El reglamento borrador de Verduga propone la eliminación de la prueba oral y que un candidato no pueda ser descartado cuando en su contra no haya una sentencia en firme, por ejemplo, en el ámbito penal.

No está de acuerdo en que “La mera existencia de una sospecha o una denuncia sea constitutivo para la descalificación de un postulante”. Por qué propone eso en su reglamento: “Porque si mañana quiero dañar a alguien, su imagen y decir que no tiene probidad notoria, voy y le clavo una denuncia en la Fiscalía”, explica.

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Por su parte, la consejera Verdezoto sugiere un concurso sobre 50 puntos: 20 puntos entre formación académica y experiencia profesional y 30 puntos en la fase de oposición, que consta del examen escrito (25 puntos) y la prueba oral (5 puntos). Puede revisar el desglose de su reglamento aquí.

Asimismo, el consejero Guarderas busca que la Cooperación Internacional (Unión Europea, Sistema de Naciones Unidas y Embajada Americana) sea la que proponga el reglamento con el fin de que esté lejos de intereses personales o partidistas.

El reglamento primero tiene que pasar por conocimiento de todos los asesores de los consejeros y cuando estos se pongan de acuerdo recién pasa al análisis del Pleno del Cpccs.

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Sugerencias para reglamentos transparentes

Espinel da dos sugerencias para que los reglamentos sean más transparentes:

  • Que la facultad reglamentaria del Cpccs sea completamente transparente, que los ciudadanos, medios de comunicación, los mismos concursantes puedan conocer oportunamente qué es lo que contiene este reglamento para que en el caso de que exista algo que llame la atención se pueda impugnar, se pueda denunciar y que de esta manera el reglamento sea lo más claro y objetivo posible.
  • Que los reglamentos no contemplen amplia discrecionalidad, amplia subjetividad. Si no que tengan parámetros claros que permitan evaluar a los concursantes.
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