El artículo 79 de la Constitución aclara que en ningún caso se extraditará a un ciudadano.
Ante el anuncio del Departamente de Justicia de Estados Unidos de que el presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), Luis Chiriboga, está implicado en el escándalo de corrupción de la FIFA, surge la interrogante respecto a si se puede pedir la extradición del directivo.
Los cargos por los que se acusa a Chiriboga son por asociación delictiva para el manejo de los derechos de televisión de varios torneo sudamericanos, fraude electrónico y lavado de dinero.
Si bien algunos dirigentes detenidos han sido pedidos en extradición, con Chiriboga hay que considerar que la Constitución ecuatoriana impide que in ciudadano sea entregado a la justicia extranjera.
Según el artículo 79 capítulo 8 de la Constitución, "en ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador".
Es decir, que mientras el presidente de la FEF no salga del país, no corre riesgo de ser extraditado y solo podrá ser juzgado por las autoridades locales.
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