28 mar 2025 , 10:43

A un hombre le aumentaron la sentencia a 10 años por causar muerte en estado de embriaguez

Lo hizo tras chocar con su vehículo contra otro auto en el sector Las Casas, centro-norte de la ciudad. Provocó la muerte del conductor y lesiones a su hijo.

   

A Jhonny Gustavo G. B. le cambiaron la condena de cinco a diez años de prisión en segunda instancia. Ocurrió al determinarse que el delito que cometió correspondía a muerte causada por conductor en estado de embriaguez y no al tipo penal de muerte culposa. También se le ordenó el pago de USD 73.000 a los deudos y una multa de veinte salarios básicos unificados.

¿Cómo se dieron los hechos? La tarde del 8 de abril de 2023 en el sector Las Casas, centro-norte de Quito. El sentenciado conducía un taxi con frenos desgastados y, al descender a gran velocidad por una calle empinada, chocó contra un vehículo en el que viajaban un padre y su hijo. El impacto hizo que el auto de las víctimas diera vueltas en el aire antes de caer con los neumáticos hacia arriba. Provocó la muerte del conductor y lesiones a su hijo.

El taxi terminó sobre la vereda, estrellado contra una pared tras derribar un árbol, cerca de una iglesia. Los paramédicos trasladaron al conductor del taxi a una clínica. Después de que su evaluación médica determinara una incapacidad de tres días, se negó a hacerse las pruebas de alcoholtest y psicosomáticas.

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Con base en el artículo 464, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Fiscalía informó que si un conductor se rehúsa a estas pruebas, se presumirá que está en el máximo grado de embriaguez. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ratifica esta disposición. Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó estos fundamentos y los testimonios de testigos presenciales, argumentando que no existía el resultado del alcoholtest. Por ello, dictó una condena de cinco años por muerte culposa.

La Fiscalía apeló y presentó nuevamente pruebas testimoniales. El dueño de una tienda que presenció el accidente declaró que, dentro del taxi, había botellas de licor en el asiento del copiloto y que el conductor mostraba signos evidentes de embriaguez. Además, relató que dos familiares del acusado llegaron al lugar. Una comentó en voz alta que “él (Jhonny Gustavo G. B.) estaba tomando en la casa y se salió”, mientras que el otro retiró las botellas antes de la llegada de los agentes metropolitanos de tránsito.

Otros testigos confirmaron estos hechos. Asimismo, una paramédica que atendió a Jhonny Gustavo G. B. afirmó que “neurológicamente no sabíamos si el paciente nos respondía bien o mal, una por el impacto y otra por el aliento a alcohol que nosotros no podíamos valorar”.

El agente que debía hacer la prueba de alcolhotest y el policía que inició la investigación también reportaron que el conductor despedía un fuerte olor a alcohol. Incluso se grabó un video en el que se observa su negativa a someterse a las pruebas.

Tras la exposición de Fiscalía, la Sala Penal que conoció la apelación concluyó que Jhonny Gustavo G. B. sí estaba en estado de embriaguez al momento del accidente y modificó la sentencia a diez años de prisión, de acuerdo al artículo 376 del COIP.

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