Cobros indebidos deben devolverse con intereses
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinó que los cobros que se hayan realizado de manera indebidad desde las instituciones financieras deben ser retornados con intereses.
La resolución 463, con vigencia a partir del 26 de octubre de 2018, establece que las entidades tienen un plazo de 30 días para presentar los documentos de autorización de los débitos o, en caso contrario, proceder a "las devoluciones sobre el monto del reclamo, más los intereses causados, calculados desde la fecha en la que ocurrieron los débitos o cargos objeto del reclamo hasta la fecha de devolución total, a la tasa de interés legal publicada por el Banco Central del Ecuador y vigente a la fecha de pago".
Lea también: Bancos han devuelto $1.000.000 por cobros indebidos
Además, el reglamento expresa que el cargo debe realizarse luego de que el cliente reciba una explicación clara del servicio ofrecido, incluyendo su precio, periodicidad y forma de pago. "Debe existir la confirmación de que el cliente entendió y está de acuerdo con el servicio ofrecido", explicó el ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez
La Superintendencia de Bancos informó, el 24 de octubre pasado, que entre enero y septiembre de 2018, las entidades financieras reembolsaron $ 1,2 millones correspondientes a cobros indebidos a sus cuentahabientes. En total se resolvieron 50.808 denuncias.
Recomendadas