03 feb 2020 , 06:50

Procuraduría se opone a suspensión de condena de María Alejandra Vicuña

La exvicepresidenta fue condenada a un año de prisión por el caso diezmos.

La Procuraduría General del Estado ecuatoriano manifestó hoy su "rotunda" oposición a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a la exvicepresidenta María Alejandra Vicuña, condenada por un caso de cobro de diezmos a excolaboradores.

 

"La posición se fundamenta en que no se cumple con el requisito establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se refiere a que la ejecución de una pena podrá suspenderse, cuando 'los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena'", indica la Procuraduría en un comunicado.

 

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Y considera que la conducta de la sentenciada es "muy grave puesto que, por el delito de concusión que cometió en contra la eficiencia de la administración pública, faltó y defraudó la confianza depositada en ella por el pueblo ecuatoriano, abusando además de la alta función que ostentaba al ejercer un cargo de elección popular".

 

Vicuña fue condenada el jueves por un tribunal de la Corte Nacional de Justicia a una pena atenuada de un año de prisión como autora del delito de concusión y a pagar una multa de 173.180 dólares, y al comiso de un bien inmueble en Guayaquil.

 

Vicepresidenta entre octubre de 2017 y diciembre de 2018, Vicuña, que adelantó que pedirá la suspensión de condena, se vio obligada a dejar el cargo tras las denuncias de cobro ilegal de contribuciones proveniente de sus sueldos, por parte de excolaboradores cuando se desempeñó como asambleísta entre 2011 y 2013.

 

"Es por esta gravedad de la infracción que el mismo artículo 16 del COIP, en su número 4, determina varias conductas, entre ellas la concusión, calificándolas como imprescriptibles tanto en la acción como en la pena. Por lo tanto, la gravedad que la norma da a esta conducta es indiscutible, incumpliéndose así el requisito antes mencionado para la suspensión de la ejecución de la pena", sostiene la Procuraduría.

 

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Y agrega que el "desconocimiento de la ley no exime de culpa a quien la infrinja, independientemente de quién se trate, menos aun cuando el daño causado ha sido grave y sus funciones públicas le exijan un comportamiento irreprochable".

 

Según el Procurador General del Estado, Iñigo Salvador, “el suspender la ejecución de la pena podría considerarse como una forma de legitimar y banalizar la corrupción, enviándose un mensaje errado a la ciudadanía, causando así un efecto adverso en la moral pública”.

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