Fiscalía abrió indagación por este delito, derivado del secuestro a Fernando Balda.
Un nuevo frente se abre para el expresidente de la República, Rafael Correa, en el caso Balda. La Fiscalía General del Estado anunció la investigación por peculado y fraude procesal contra el exmandatario. Lo hizo, sin dar más detalles, en un documento cronológico que difundió sobre el secuestro al activista.
La Fiscalía publicó la cronología del caso el 8 de noviembre de 2018, 24 horas después de que la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Daniella Camacho, llamara a juicio a Correa; al extitular de la Senain, Pablo Romero (en proceso de extradición de España); y a los exagentes de Inteligencia, Raúl Chicaiza y Diana Falcón, por el secuestro a Balda, en 2012, en Colombia, país donde cinco personas fueron sentenciadas a 60 meses de prisión por este delito, en mayo de 2015, tras aceptar su participación.
Asimismo, la magistrada ratificó las medidas cautelares contra el expresidente y el exSenain, como son la prohibición de enajenar bienes, la inmovilización de cuentas bancarias y la prisión preventiva.
Al final de la diligencia del 7 de noviembre, el propio Balda anunció que la próxima semana presentará la denuncia por peculado en contra de Correa y Romero "por haber utilizado dinero del Estado para el secuestro".
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Incluso, en julio de 2018, el fiscal general encargado Paúl Pérez señaló que durante la instrucción por secuestro, la Fiscalía detectó que se pudieron cometer otros delitos como peculado y fraude procesal. "Hay muchos casos que no se habían activado en ninguna diligencia, eso tiene que quedar absolutamente claro, expedientes en los que lo único que llegó fue un informe y no se movió ni se hizo diligencias".
El caso en Ecuador se reabrió en enero de 2018, durante la administración del exfiscal Carlos Baca Mancheno, pero es hasta ahora que se dicta el auto de llamamiento a juicio. No obstante, esta fase queda suspendida porque dos de los procesados se encuentran fuera del país (Correa y Romero) y este es un delito que no se puede juzgar en ausencia.
Según el artículo 189 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, este delito es sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
Mientras que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente, el peculado puede ser penado con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Este delito no prescribe y puede ser juzgado en ausencia del acusado, de acuerdo con lo que señala el artículo 233 de la Constitución.
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