El Tribunal sentenció a tres años de pena privativa de libertad a Geovanny L.
El Primer Tribunal de Garantías Penales de Santa Elena condenó ayer al exconvivente de la cantante Edith Bermeo, más conocida como Sharon, a 2 años de prisión por homicidio culposo. La Fiscalía sin embargo, lo había acusado de tentativa de femicidio, cuya sanción es la pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Tras la audiencia de juzgamiento que terminó este martes 30 de junio, el Tribunal sentenció a tres años de pena privativa de libertad. Sin embargo, considerando atenuantes se redujo a dos años.
El fiscal del caso manifestó que una vez que la Fiscalía sea notificada por escrito, apelará a la sentencia impuesta por el Tribunal.
Lea: SENTENCIAN A GEOVANNY LÓPEZ A 2 AÑOS POR LA MUERTE DE SHARON
Durante la audiencia de juicio, el fiscal Jorge Torres presentó los elementos probatorios como el protocolo de autopsia. Este revelaba que la víctima sufrió golpes antes de fallecer, además de los informes de reconocimiento del lugar y reconstrucción de los hechos, ocurridos la madrugada del 4 de enero del 2015.
También llamó a un total de 18 personas, entre peritos y testigos presenciales, para que rindan su testimonio. Asimismo presentó las pericias realizadas por Criminalística y la Policía Judicial, como la inspección técnica ocular al vehículo donde falleció ‘Sharon’.
En el informe presentado por Brigada de Criminalística, algunas versiones no coincidían con las rendidas por el procesado Geovanny L., quien durante la reconstrucción de los hechos no recordaba algunos lugares, en los cuales supuestamente se había bajado a comprar.
La Fiscalía apelará la sentencia en el #CasoSharon https://t.co/ffXNAGJ9Hj pic.twitter.com/qyR1ZePFRg
— FiscaliaEcuador (@FiscaliaEcuador) julio 1, 2015
El fiscal Torres dijo que el Tribunal Penal se basó en la verdad procesal demostrada en el juicio, lo cual determinó el cambio en la tipificación del delito en el momento de declarar la culpabilidad de Geovanny L.
Lea: SAMANTHA GREY REVELÓ DETALLES DEL 'LADO OSCURO' DE SU VIDA
A ello sumó que el Tribunal, calificó una serie de atenuantes a favor del procesado. Por lo que modificaron la pena estipulada para el artículo 145 del COIP, que es de 3 a 5 años de pena privativa de libertad, a la de 2 años impuesta en la sentencia emitida por los jueces Pedro Ordóñez, Abdón Monroy y Odalia Ledesma.
Las atenuantes como el no haber huido del lugar de los hechos y el colaborar en las investigaciones sirvieron para que el Tribunal reduzca la pena impuesta a Geovanny L.
“Cambió el tipo penal debido a que es potestad del Tribunal, de acuerdo con lo que presentaron las partes procesales, incluida la Fiscalía. Por ser un delito contra la vida, los jueces lo cambiaron”, señaló el fiscal Jorge Torres.
Edith Bermeo falleció la madrugada del 4 de enero de 2015 a la altura de la comuna San Pablo, ruta del Spondylus, provincia de Santa Elena. Aquel día se movilizaba en su vehículo con su hijo y su conviviente Geovanny L.
Recomendadas