Obligar al empleado a estar pendiente de su celular fuera de horario es acoso laboral

Estas conductas podrán denunciarse aunque ocurran una sola vez o de manera repetitiva.
Imagen referencial de acoso laboral. ()
24 feb 2024 , 14:36
Redacción

La Asamblea Nacional aprobó, el pasado 22 de febrero, la ley para erradicar la violencia y el acoso en espacios laborales, en todas sus modalidades. Con ella se reforma el Código Laboral y la Ley de Servicio Público para agilizar denuncias y proteger a víctimas tanto del sector público como privado.

El objetivo, según los ponentes, es garantizar ambientes laborales seguros, erradicar violaciones a derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores. Por eso elimina la reglamentación burocrática, para fortalecer la eficacia de las reformas y asegurar el derecho a la justicia.

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María Teresa Pasquel, ponente del informe de la Comisión del Derecho al Trabajo, detalló que la ley protege la dignidad de todas las personas en el ámbito laboral. Es decir, pasantes, voluntarios, postulantes, personal tercerizado, despedidos o funcionarios en labores están protegidos por esta normativa.

¿Qué se considera violencia y acoso laboral?

Uno de los primeros cambios es la sanción por acoso por vías telemáticas. Es decir, que los empleadores no podrán exigir a sus funcionarios que estén pendientes de su celular o correo electrónico fuera del horario laboral.

El irrespeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones será una infracción, al igual que irrumpir en la intimidad personal y familiar. Además, los empleadores no podrán cambiar de responsabilidades al empleado sin su consentimiento explícito.

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Incluye la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias. Y no solo contarán las cometidas en el lugar de trabajo, sino en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.

"La intención es proteger la estabilidad laboral de los trabajadores y servidores al no ser obligados a terminar la relación laboral, considerándose nula toda terminación laboral, por violencia o amenazas"

Las conductas que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación, amenace o perjudique los derechos adquiridos de la persona violentada o acosada laboralmente, podrán denunciarse, aunque ocurran una sola vez, o de manera repetitiva.

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Además, en el lapso que dure la investigación, ninguna de las partes podrá ser despedida. Y, si no se identifica a los responsables, las medidas de reparación serán disculpas públicas en medios para dejar constancia del acoso.

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