Un vendedor ambulante fue sentenciado por el delito de abuso sexual en una calle de Cuenca

La víctima contó que el hombre se acercó a ella cuando caminaba por la calle Guayaquil, en Chordeleg. Le dijo que su padre le debía dinero y que la joven debía pagar la deuda con su cuerpo.
Imagen referencial de un vendedor ambulante.()
13 sep 2024 , 18:15
Redacción

José M. L., de 63 años, fue declarado culpable por el delito de abuso sexual cometido contra una adolescente en Cuenca. Los jueces de un Tribunal Penal del Azuay lo condenaron a cumplir siete años de cárcel y pagar USD 2 000 a la víctima, como reparación integral por la agresión cometida en el 2024.

En la audiencia, la Fiscalía presentó más de 15 pruebas que demostraron la responsabilidad del hoy sentenciado. Entre ellas estaba el testimonio de la adolescente, quien tenía 13 años a la fecha de los hechos.

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Ella relató que el 4 de agosto del año anterior, caminaba por la calle Guayaquil, en Chordeleg, cuando se le acercó el vendedor ambulante, José M. L. Él le dijo que su padre tenía que pagarle una deuda por la compra de una olla y para no cobrarle, ella tenía que entregarle su cuerpo. Además, le dijo que le daría dinero por el acto.

A pesar de que la adolescente se negó, el hombre la llevó hasta un lugar apartado, situado entre una calle y unas escalinatas, donde le despojó de sus prendas de vestir y le tocó sus partes íntimas.

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En ese momento, un ciudadano que transitaba por el lugar observó la agresión sexual y alertó a los vecinos y a la Policía. Más tarde, las autoridades lograron capturar a José M. L., en el sector de la Terminal Terrestre.

Sanciones por el delito de abuso sexual

El testimonio de la víctima fue reforzado con la declaración del testigo presencial. También con los testimonios de la médico que atendió a la víctima y de los agentes de la Policía que aprehendieron al ahora sentenciado y, además, realizaron el reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias.

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La Fiscalía reiteró que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 170, inciso 1, tipifica al delito de abuso sexual como un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal. Cuando la víctima es menor de 14 años es sancionado con privación de libertad de siete a 10 años.

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