Ley de Seguridad Privada | ¿Qué requisitos deberán cumplir los guardias que porten armas?
La Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada está vigente desde el 9 de febrero, tras su publicación en el Registro Oficial. Se trata de una normativa que crea y regula la seguridad privada, así como la prestación de servicios de vigilancia para la protección de personas, bienes muebles e inmuebles y de valores.
Esta también determina la formación y capacitación para que los integrantes del sector cuenten con licencias que les permita portar armas. Actualmente, el Ministerio del Interior diseña la malla curricular, el pénsum académico y la carga horaria que deberán cumplir los servidores en los centros de formación y capacitación públicos y privados.
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¿Cuál será la preparación de los guardias de seguridad?
La normativa establece un primer nivel de adiestramiento para los guardias de seguridad privada que realizarán su trabajo sin portar un arma de fuego. Para acceder a esta preparación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los guardias de seguridad privada que requieran portar un arma de fuego deberán cumplir con un segundo nivel de adiestramiento. El funcionario deberá haber aprobado el primer nivel y cumplir todos los requisitos antes expuestos. Además, no podrá tener sanciones por delitos de violencia contra la mujer o el núcleo familiar.
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Según la Ley aprobada por la Asamblea, los dos niveles educativos tendrán contenidos y materias específicas en derechos humanos y laborales, defensa personal, prevención de riesgos, administración de emergencias, legítima defensa, manejo de armas, práctica de tiro, manejo de crisis y conocimiento de equipos de protección.
Para la aprobación de cada nivel, los guardias de seguridad deberán obtener una nota mínima de 7/10 y contar con el 80 % de asistencias en cada materia. En cuanto al reentrenamiento, la normativa promueve la obligatoriedad en la actualización, cada dos años, de los conocimientos y destrezas que exige esta profesión.