¿Quién ordenó liberar a Junior Roldán? SNAI, Corte y Fiscalía se señalan entre ellas

El Ministerio Público dice que iniciará una investigación de oficio para hallar a los responsables
Junior Roldán, cabecilla de Los Choneros, beneficiado de la prelibertad.
16 dic 2022 , 06:55
Redacción

El número 2 de la banda narcodelictiva 'Los Choneros', Junior Roldán, estuvo apenas media hora libre, fuera de la Penitenciaría del Litoral, antes de ser atrapado nuevamente como consecuencia de una balacera protagonizada unos kilómetros más adelante de la cárcel.

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El incidente se produjo la noche del jueves. A las 19:38, el sistema penitenciario informaba a periodistas que se acababa de "cumplir con la orden judicial" que otorgó la prelibertad a Junior Roldán, alias 'JR'. Y exactamente 20 minutos después se reportaba una balacera en la vía Aurora-Salitre.

Policía detiene detiene (otra vez) a alias 'JR' y a 30 personas más portando armas

Por allí circulaba Roldán, escoltado por una caravana de 12 vehículos. Hay versiones que dicen que intentaron matar a Roldán y sus hombres respondieron al ataque.

Otros testimonios dicen que la seguridad de Junior Roldán intentó evadir un control policial en la vía y se desató el enfrentamiento. Como consecuencia, 33 hombres fueron detenidos porque estaban armados con fusiles, pistolas y granadas. Entre ellos estaban un marino servicio activo y un miembro del Ejército en servicio pasivo.

La Policía no ha aclarado el origen del incidente, pero queda otra gran duda:

¿QUIEN ES RESPONSABLE DE LIBERAR A JUNIOR ROLDÁN?

La orden de prelibertad lleva la firma del juez Jorge Aldás Macías, de la Unidad Especializada de Garantías Penitenciaras del cantón de Guayaquil, pero ¿cómo se llegó a esto?

Tras la balacera que ocurrió en hora pico y en medio de cientos de vehículos atrapados en el tráfico, instituciones del Estado han empezado a señalarse entre sí por haber liberado a Junior Roldán.

La Fiscalía expresó su "rotundo rechazo" ante la decisión del juez Aldás Macías de acoger el pedido de alias 'JR' y concederle el beneficio de prelibertad.

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Consideró que la decisión se tomó "sobre la base de un informe errado del Sistema Nacional de Atención a Personas Privadas de Libertad (SNAI) y con una interpretación subjetiva del juzgador".

Así lo hizo saber la Fiscalía durante la audiencia de garantías penitenciarias realizada el jueves 15 de diciembre.

JUNIOR ROLDÁN, CON 9 SENTENCIAS EN CONTRA

La Fiscalía ecuatoriana considera el beneficio de prelibertad de Roldán como una acción "contraria a la Ley" y asegura que "fundamentó de forma enérgica su oposición" a que salga libre porque "para que pueda hacerse acreedora a este beneficio (el de la prelibertad), la persona sentenciada no debe ser reincidente".

Y contra Junior Roldán existen nueve sentencias condenatorias -dos por delitos como asesinato- que dan cuenta de la reincidencia en la que ha incurrido el sentenciado, argumenta la Fiscalía.

Pero la Corte de Justicia de Guayas, bajo la cual está el juez Aldás, explica que la audiencia de prelibertad se llevó a cabo con la presencia de la delegada del Centro de Privación de Libertad Guayas N.4, el Director de Beneficios Penitenciarios del SNAI y el Subdirector de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares del SNAI, "quienes presentaron 299 documentos favorables para otorgar la prelibertad a Junior Roldán".

Y agrega que dicha documentación "fue ratificada oralmente por los convocados durante su intervención en la audiencia". Por lo tanto, el juez debía acogerse a dichos informes para resolver la petición.

CÓMPUTO DE LA PENA, CON EL CÓDIGO ANTERIOR

Desde el SNAI indican que toda persona privada de la libertad tiene derecho a presentar cuantas solicitudes de beneficios crean pertinentes y a la entidad lo que le corresponde es presentar la documentación que le sea solicitada, pero es el juez quien decide qué hacer con esa información.

El SNAI, en un comunicado oficial, dice que esta Cartera de Estado solo acata el dictamen del mencionado juez, al ser un órgano ejecutor de las decisiones judiciales.

Y aclara que "el cómputo de la pena es dictada en la Unidad Especializada de Garantías Penitenciarias con Sede en el Cantón Guayaquil, por el Juez competente, quien establece que Junior R. cumplió el 31 de octubre de 2022 con el 40% equivalente de las dos quintas partes de la pena".

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El SNAI también señala que el cómputo de la pena en el caso de Roldán se fundamenta del artículo 59 del Código Penal y artículo 56 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, vigentes hasta antes de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es donde se establece que por reincidencia no cabe el beneficio de la prelibertad. JR fue sentenciado con el código anterior.

Y resalta que "el Informe de Verificación de Cumplimiento de Requisitos de Prelibertad, no es vinculante, por lo que la capacidad de decisión de otorgar un beneficio es potestad netamente del Juez de Garantías Penitenciarias conforme a la normativa legal vigente".

INICIA UNA INVESTIGACIÓN

La responsabilidad no es mía, nos dice el SNAI, sino del juez, se la devuelve a la Corte.

Y esta última señala que la Fiscalía puede expresar públicamente su rechazo, "pero en su intervención en la audiencia afirmó que bajo la Resolución 01-2022 de la Corte Nacional, en su art. 4, establece que en caso de que el juez de garantías penitenciarias convoque audiencia para resolver sobre el cambio de régimen de rehabilitación social, no deberá llamar a comparecer al fiscal, por lo que no serían parte procesal".

Fiscalía resiste el señalamiento y contraatca:

Afirma que investigará de oficio a todas las personas que hayan tenido alguna relación con la favorabilidad del régimen de prelibertad para Junior Alexander Roldán Paredes.

"Este tipo de decisiones afectan gravemente la administración de justicia, laceran la confianza ciudadana en la institucionalidad pública y permiten que los hechos delictivos ejecutado por alias 'JR' queden en la impunidad".

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