La Judicatura aprobó el uso prioritario de los medios telemáticos para las notificaciones judiciales
Las notificaciones de las actividades y actuaciones jurisdiccionales, desarrolladas en todos los procesos judiciales a nivel nacional, deberán efectuarse mediante los medios electrónicos y telemáticos, previstos en la ley.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura, durante la sesión extraordinaria número 078-2023.
Las y los jueces con sus equipos jurisdiccionales utilizarán con prioridad los medios telemáticos para notificar audiencias, resoluciones, providencias, sentencias, etc. Para el efecto, y en observancia de lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, exhortarán a defensores públicos y privados, fiscales, abogados en libre ejercicio, instituciones públicas y privadas, estudios jurídicos y consultorios gratuitos, al uso de medios electrónicos para la recepción de las notificaciones judiciales.
A su vez, las y los jueces dispondrán a las partes procesales que, en los casos que corresponda, realicen la actualización de los casilleros judiciales electrónicos o correos electrónicos consignados para la recepción de notificaciones.
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Proceso de modernización tecnológica
Esta decisión fue adoptada como parte del proceso de modernización tecnológica que impulsa la institución y con ello, se busca precautelar la seguridad e integridad de las notificaciones judiciales, garantizar el acceso a la justicia, la celeridad y transparencia de la gestión judicial a nivel nacional.
Por parte del Consejo de la Judicatura se realizará la socialización y capacitación oportuna sobre el uso de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, casillero judicial electrónico y firma electrónica, a fin de que las medidas adoptadas en la sesión extraordinaria No. 078-2023, puedan cumplirse, por parte de los usuarios.
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— Consejo de la Judicatura (@CJudicaturaEc) June 21, 2023
Las notificaciones de las actividades y actuaciones jurisdiccionales desarrolladas en todos los procesos judiciales a nivel nacional, deberán efectuarse prioritariamente, a través de los medios electrónicos y telemáticos, previstos en la ley.
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