Estos son los derechos que estarán suspendidos durante el nuevo estado de excepción en 83 cantones de Ecuador

El nuevo estado de excepción del gobierno de Daniel Noboa contempla la restricción de cuatro derechos constitucionales, como el toque de queda, para precautelar la seguridad ciudadana.
Imagen de una persona detenida en Durán, el pasado 20 de septiembre del 2024.()
03 oct 2024 , 11:02
Redacción

El nuevo estado de excepción del gobierno de Daniel Noboa, que rige desde este jueves 3 de octubre, implica la restricción de algunos derechos constitucionales con el motivo de precautelar la seguridad ciudadana, ante la persistencia de la amenaza de los grupos armados organizados.

Por ello, un conjunto de medidas se ejecutarán en la totalidad de las provincias de Guayas, Los Ríos, Santa Elena, El Oro, Orellana, Manabí; y en las ciudades de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez, con el fin de prevenir que se ejecuten nuevos atentados y reestablecer el orden público.

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Los habitantes de estos territorios, que suman 83 cantones, tendrán suspendidos los siguientes derechos:

  • Derecho a la inviolabilidad de domicilio: Consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional conducentes a la ubicación y registro de los lugares destinados a ocultarse las personas pertenecientes los grupos armados organizados, así como la toma física de los materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.
  • Derecho a la inviolabilidad de correspondencia: Corresponde a la pretensión de la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicasque tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado uocultamiento de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria.
  • Derecho a la libertad de reunión: Radicará en impedir cualquier acciónque afecte la seguridad y el orden público, provocada por los integrantes, colaboradores o cualquier persona afín a los grupos armados organizados o a los grupos de delincuenciaorganizada.
  • Además de esto, se restringirá el derecho de la libertad de tránsito, entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente, en Camilo Ponce Enríquez (Azuay); Durán, Balao y parroquia Tenguel (Guayas); Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Puebloviejo,Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo (Los Ríos); La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, y Loreto (Orellana).

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    Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción, serán puestas a órdenes de las autoridades competentes, lo cual podría incidir en que enfrenten una pena de cárcel de uno a tres años de cárcel.

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