La declaratoria de actores no estatales beligerantes a las bandas delictivas genera un debate jurídico
El presidente Daniel Noboa consideró a los 22 grupos de delincuencia organizada, que operan en el Ecuador, como actores no estatales beligerantes para emplear el poder militar.
Decretó la existencia de un conflicto armado interno y ordenó a las Fuerzas Armadas el uso de armamento letal. ¿Otorgar el estatus de beligerante a grupos de delincuencia organizada, con los efectos que esto conlleva, no es un error jurídico y político?
Esta decisión genera polémica y debate. Por ejemplo, el catedrático en derecho constitucional, Andrés Cervantes, considera que el Presidente sí cometió un error en ese sentido, porque legitima política y jurídicamente a delincuentes que no ostentan esa condición.
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"Al momento de reconocerles un estatus de beligerancia, el Estado también se compromete a brindarles algunas garantías del derecho internacional humanitario, que no corresponde, porque no son sujetos beligerantes", explicó.
El término beligerante se utiliza para los grupos insurrectos con aspiraciones políticas.
Durante un enfrentamiento entre el Estado y delincuentes se tendría que aplicar normas del derecho internacional humanitario, que otorga beneficios a grupos beligerantes, pero cuyo sello es la ideología y no el delito.
"Los convenios dicen que al finalizar las hostilidades debería promoverse una amplia amnistía y eso no es dable", añadió
Según el experto, el Presidente debe reformar el decreto.